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Implicaciones para los usuarios afectados

Consumos a través de una entidad suministradora:

  • El usuario del agua debe recibir una factura, la cual incorporará una línea para el canon, con los detalles de consumo, tipo y cuota.

Consumos a través de una toma directa del río, pozo, manantial o aprovechamiento de pluviales:

  • El titular del aprovechamiento deberá presentar la declaración inicial (modelo URA 200) Artículo 22.
    • La declaración inicial deberá presentarse en la Agencia Vasca del Agua antes de Junio de 2009.
    • La declaración inicial deberá presentarse en la Agencia Vasca del Agua en el plazo de un mes a contar desde el inicio del aprovechamiento.
  • En caso de no poseer contadores, deberán solicitar la estimación objetiva, a través del modelo URA 400.
  • Autoliquidaciones (Artículo 23).
    • Los contribuyentes deberán presentar a la Agencia Vasca del Agua dentro del mes de enero autoliquidaciones del canon del agua correspondientes de los volúmenes de agua consumidos o utilizados en el año inmediato anterior.
  • Ingreso (Artículo 24).
    • Los contribuyentes deberán ingresar los importes en concepto de canon del agua en el momento de la presentación de las autoliquidaciones.