Estudio de sustancias de la lista de observación (Decisión UE2018/840) en la costa vasca.
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Detalles
En el Real Decreto 817/20151 se define lista de observación como el conjunto de sustancias seleccionadas entre aquellas de las que la información disponible indique que pueden suponer un riesgo significativo para el medio acuático o a través de él y para las que los datos de seguimiento son insuficientes, por lo que deben recabarse datos a nivel de la Unión Europea.
El seguimiento de las sustancias de la lista de observación debe producir datos sobre sus concentraciones en el medio acuático que permitan determinar las medidas adecuadas para afrontar el riesgo que suponen esas sustancias.
La Comisión Europea es la que adopta actos de ejecución para elaborar y actualizar esta lista de observación. La primera lista de observación se formuló en 2015 (Decisión de Ejecución 2015/4952), y la segunda lista de observación se dictó en 2018 (Decisión de Ejecución 2018/8403).
El trabajo denominado Estudio de sustancias de la lista de observación (Decisión UE 2015/495 y Decisión UE 2018/840) en la costa vasca se ha llevado a cabo dentro del proyecto de “Red de Seguimiento del Estado Ecológico de las Aguas de Transición y Costeras de la Comunidad Autónoma del País Vasco” (RSEETyC), que se integra en el Convenio de Colaboración entre la Agencia Vasca del Agua y la Fundación AZTI Fundazioa.