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    Preguntas frecuentes: canon del agua

    El canon se aplicará a cualquier utilización de agua, independientemente que se trate de agua suministrada por otras entidades o procedente de captaciones propias (superficiales, subterráneas, pluviales o escorrentías, marinas o de cualquier otra procedencia).

    Los usos domésticos y agropecuarios se encuentran temporalmente exentos del canon del agua.

    Las concesiones en vigor de las cuales no se hace uso les aplica igualmente el canon del agua.

    • URA 001 Solicitud y remisión de documentación: se debe presentar acompañando cualquier documentación relacionada con el canon del agua.
    • URA 200 Declaración inicial usuario de aprovechamiento.
    • URA 400 Solicitud de aplicación del sistema de estimación objetiva.
    • URA 520 Autoliquidación usuario de aprovechamiento: Durante el mes de enero se ha de presentar una autoliquidación correspondiente a los consumos realizados durante el ejercicio anterior. En los casos en que exista concesión en vigor de las cuales no se haga uso se deberá presentar igualmente dicho formulario.
      • URA 520 Anexo I: Se deberá presentar junto con el formulario URA 520 en el caso de estimación objetiva.
      • URA 520 Anexo II: Se deberá presentar junto con el formulario URA 520 en el caso de disponer de más de un contador. Se presentará un Anexo II por cada contador adicional que disponga.
    • URA 001 Solicitud y remisión de documentación: se debe presentar acompañando cualquier documentación relacionada con el canon del agua.
    • URA 220 y anexos (Declaración inicial entidades suministradoras).
    • URA 320 (Declaración semestral de entidad suministradora): a presentar en el mes de Julio.
    • URA 330 (Declaración anual entidad suministradora): a presentar en el mes de Enero acompañado del intercambio de ficheros electrónicos cuando corresponda.
    • URA 510 (Autoliquidación entidad suministradora): a presentar en el mes de Enero.

    Los formularios se presentan a periodo de cobro cerrado.

    La persona usuaria deberá presentar el modelo URA 400, previo a la presentación del formulario URA 520.

    Si se dispone de concesión en vigor se liquidará por el volumen total concedido.

    Todos los formularios vendrán acompañados del modelo 001, donde se recogen los datos administrativos.

    Los medios de presentación de documentación relativa al canon del agua son los siguientes:

    • Envío postal:
      • La documentación se dirigirá a la Agencia Vasca del Agua sita en:
        • C/ Portal deGamarra 1.A – Piso 11. 01013 Vitoria-Gasteiz, Álava
      • Entrega presencial de documentación:
        • Los registros de entrada de la sede central o de las oficinas de cuenca:
          1. Agencia Vasca del Agua. Vitoria-Gasteiz
            • C/ Portal deGamarra 1.A – Piso 11. 01013 Vitoria-Gasteiz.
          2. Agencia Vasca del Agua. Bilbao
            • Alameda Urquijo, 36 – 7. 48011 Bilbao.
          3. Agencia Vasca del Agua. Donostia/San Sebastián
            • Intxaurrondo, 70 - 1ª planta. 20015 Donostia/San Sebastián
        • Aquellos lugares que recoge el art. 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    • Presentación telemática: Utilizando el enlace siguiente: http://www.uragentzia.euskadi.eus/canones/canon-del-agua/presentacion-telematica-de-formularios/u81-0003621/es/

    Se requiere disponer de DNI electrónico o tarjeta Izenpe, y un lector de tarjetas.

    Nota: En ningún caso será posible presentar documentación relativa al Canon del Agua por fax o correo electrónico.

    Quedan exentos del canon del agua los consumos siguientes:

    • Los usos domésticos y agropecuarios se encuentran temporalmente exentos del canon del agua.
    • El realizado para operaciones de investigación y control, sondeos experimentales que no sean objeto de aprovechamiento, y operaciones de gestión o mejora del dominio público hidráulico, siempre y cuando sean realizadas o promovidas por la Agencia Vasca del Agua o por otras Administraciones públicas bajo el régimen de autorización de la Agencia.
    • El realizado para uso en operaciones de extinción de incendios y los ordenados por las autoridades públicas en situaciones de extrema necesidad o de catástrofe. Los consumos realizados en tomas de incendios, cuyo fin no sea la extinción de incendios, estarán sometidos al régimen del canon.
    • La captación de agua marina en sustitución de agua dulce.
    • La reutilización o la utilización del agua para la obtención de energía u otros usos industriales, siempre que no suponga una alteración de la cantidad y la calidad del agua.
    • El consumo anual inferior a 50 metros cúbicos que no proceda de suministro de red domiciliaria.
    • En el consumo de agua para alimentación de fuentes públicas y monumentales, limpieza de calles y riego de parques y jardines, siempre que se realicen por entidades públicas, incluidos centros docentes, residencias de estudiantes etc… de carácter público, se bonificará en el 95% del consumo.
    • En el consumo del agua correspondiente a instalaciones deportivas públicas, incluidas las de centros docentes, residencias de estudiantes etc… de carácter público, se bonificará en el 95% del consumo.
    • En el consumo para uso industrial, siempre y cuando se utilicen las mejores técnicas disponibles o se disponga de certificación de gestión ambiental (Reglamento EMAS, ISO 14001, EKOSCAN,…), y la actividad esté comprendidas entre las divisiones 05 y 43, ambas incluidas, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), se bonificará en el 70% del consumo.
    • En el consumo para uso industrial, siempre y cuando se disponga de un plan de reducción de consumos de agua certificado por la Agencia Vasca del Agua, se bonificará el 90% del consumo.
    • En el consumo de aguas pluviales o de escorrentía, se bonificará el 95% del consumo

    Mediante la cumplimentación y presentación de los formularios:

    • URA 200 para los consumos propios realizados directamente de aprovechamientos.
    • URA 100 para los consumos procedentes de las entidades suministradoras.
    • siempre acompañados del formulario URA-001
    • La Agencia no homologa contadores. Éstos han de cumplir con la normativa O.M. de 28 de diciembre de 1988, por la que se establece la clasificación de los mismos y RD 889/2006, por el que se modifica esta clasificación. 
    • No obstante, en virtud de la ORDEN de 24 de abril de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda por la que se regulan los sistemas de control de los volúmenes de agua relativos a los aprovechamientos del dominio público hidráulico en las cuencas internas del País Vasco, URA aprueba mediante resolución expresa y visto bueno la propuesta de instalación de contadores en las cuencas intracomunitarias. Preguntas frecuentes del sistema de control volumétrico

    La cuota del canon del agua asciende a 6 céntimos por m3 (1.000 litros) consumido.

    Canon del agua = Consumo (m3) * (100% - bonificación otorgada (%)) *0,06 €/m3

    Por ejemplo:

    • Lectura inicial del contador = 1500 m3
    • Lectura final del contador = 2.000 m3
    • Consumo de agua = 500 m3
    • Bonificación industrial concedida = 70%.
    • Canon del agua = 500 m3 * (100% - 70%) * 0,06 €/m3 = 9,00 €

    No, el canon del agua sólo se compone de la base imponible (consumo del agua medido en metros cúbicos), el tipo: 0,06 céntimos de euro, bonificaciones/ exenciones y cuota.

    El pago del canon del agua se debe realizar mediante transferencia bancaria en el siguiente número de cuenta: 

    Entidad: IBAN Nº CUENTA
    Laboral Kutxa ES20 3035 0012 79 0120120000
    Kutxabank ES09 2095 0611 0091 2129 2328

    En el caso del agua abastecida por entidades suministradora el canon del agua será incluida por estas en la propia factura del agua.

    Si, se está colaborando con ACOA para la realización de un programa común que permita la gestión uniforme de estos cobros.

    • Este tributo será destinado a la protección, restauración y mejora del medio acuático, a la colaboración con las administraciones competentes para el logro de unos servicios eficientes de suministro y saneamiento y a la obtención de la solidaridad interterritorial.
    • La recaudación del canon queda afectada por ley a:
      • La prevención de la contaminación y la preservación, protección, mejora y restauración del medio hídrico y de los ecosistemas vinculados a él, incluyendo el mantenimiento de los caudales ecológicos.
      • La consecución de un buen estado ecológico de las masas de agua.
      • Infraestructuras relacionadas con el agua.
      • La atribución de ayudas o recursos económicos a las corporaciones locales, a otras entidades y a particulares para el cumplimiento de los objetivos de la planificación hidrológica, e inversiones destinadas a ahorrar agua, con especial incidencia en la minimización de las pérdidas en las redes de distribución.