Registro de zonas protegidas
El Registro de Zonas Protegidas de los planes hidrológicos en la CAPV incluye aquellas zonas relacionadas con el medio acuático que son objeto de protección en aplicación de la normativa comunitaria así como de otras normativas. Se trata de zonas de protección de las aguas superficiales o subterráneas, zonas de captación de agua para el consumo humano, la conservación de los hábitats, las especies que dependen directamente del agua, entre otras.
Las categorías que integran el Registro de Zonas Protegidas en los planes hidrológicos en la CAPV son las siguientes:
- Zonas de captación de agua para abastecimiento urbano que proporcionen un volumen medio de, al menos, 10 metros cúbicos diarios o abastezcan a más de 50 personas. Para dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 32 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas a lo largo del primer horizonte del Plan se incluirán las captaciones que abastezcan a más de 10 habitantes.Con objeto de evitar afecciones a la cantidad y calidad del agua de las citadas captaciones se establece entorno a las mismas un perímetro de protección o zona de salvaguarda.
- Zonas de futura captación de agua para abastecimiento urbano que cumplan la condición de volumen mínimo o de número mínimo de personas abastecidas del apartado 1.
- Zonas que hayan sido declaradas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista económico.
- Masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las zonas declaradas aguas de baño.
- Zonas declaradas vulnerables en aplicación de las normas sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
- Zonas declaradas sensibles en aplicación de las normas sobre tratamiento de aguas residuales urbanas.
- Zonas declaradas de protección de hábitat o especies en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituya un factor importante para su protección (LIC, ZEPA, ZEC, incluidos en los Espacios Naturales Protegidos Red Natura 2000).
- Perímetros de protección de aguas minerales y termales aprobados de acuerdo con su legislación específica.
- Reservas Naturales Fluviales declaradas por su muy buen estado ecológico y su nula o escasa intervención humana.
- Zonas Húmedas seleccionadas por estar propuestas para su inclusión en el Inventario Español de Zonas Humedas (IEZH) o por estar incluidas en la Lista del Convenio de Ramsar.
- Zonas de Protección Especial:
- Tramos fluviales de interés natural o medioambiental, entendiendo como tales aquellos tramos especialmente singulares que requieren de especial protección.
- Zonas húmedas de protección especial: otros humedales que por su interés han sido seleccionados pero que no están propuestos para su inclusión en el IEZH ni figuran en la Lista del Convenio de Ramsar
- Otras figuras de protección
- Áreas de Interés Especial de las especies amenazadas (relacionada con el medio hídrico).
- Reservas uso prioritario abastecimiento: zonas que se van a destinar a la captación de agua para abastecimiento en el futuro.