Aprovechamiento, en la misma finca, de aguas subterráneas (pozos y manantiales) y pluviales de menos de 7000m³/año
Comunicación de la utilización de las aguas de un pozo, manantial, pluviales o estancadas de una finca de la que se es propietaria, siempre que el agua no salga de la finca en la que se encuentra el aprovechamiento y siempre que no se aprovechen más de 7.000 m³/año.
En estos casos, la persona titular debe comunicar la intención de aprovechar esa agua y aportar documentación de la propiedad de la finca. Una vez comprobado que no existen afecciones ni usos por encima de las dotaciones establecidas en el Plan Hidrológico, la Agencia Vasca del Agua reconocerá el derecho e inscribirá el aprovechamiento en el Registro General de Aguas.
Estas aguas no podrán utilizarse en una finca distinta de aquellas en las que nacen, discurren o están estancadas.
El agua captada deberá cumplir con la normativa de aguas, no vulnerar el derecho al agua de terceras personas, y la persona titular deberá instalar un sistema de control volumétrico (contador o aforador), informar a la Agencia Vasca del Agua sobre el volumen de agua captada, y en caso de captaciones mayores a 200 m³/año, abonar el canon del agua.
Plazo de resolución: 6 meses desde la comunicación.
¿Quién puede tramitarlo?
Cualquier persona interesada mediante identificación electrónica. Los siguientes grupos deben hacerlo obligatoriamente (1):
- Empresas y asociaciones.
- Entidades sin personalidad jurídica (como sociedades civiles, comunidades de personas propietarias, etc.).
- Personas profesionales colegiadas (en trámites relacionados con su actividad).
- Personal empleado público (cuando actúe en el ejercicio de sus funciones).
- Personas empresarias individuales o autónomas, para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional.
- Personas representantes de cualquiera de los colectivos anteriores.
¿Cómo?
- Lee la hoja informativa.
- Prepara los documentos complementarios (máx. 10MB por archivo). Si tienes dudas, puedes consultar todos los detalles en la hoja informativa.
- Accede a la sede electrónica y sigue estos pasos:
- Identifícate con tu medio electrónico.
- Rellena el formulario.
- Adjunta los documentos.
- Firma y envía.
Podrás consultar el estado del expediente y gestionar los siguientes pasos de la tramitación a través deMi carpeta.
¿Dónde?
A través de este enlace directamente: Reconocimiento del derecho e inscripción en el Registro de Aguas de aprovechamiento cuyo volumen total anual no sobrepasa las 7.000 m3.(art. 84 RDPH)
¿Quién puede tramitarlo?
Solamente las personas físicas o sus representantes, siempre y cuando no estén obligadas a realizarlo electrónicamente. No obstante, podrán hacerlo también por medios electrónicos pudiendo cambiar la forma de comunicación a lo largo de la tramitación de la solicitud.
¿Cómo?
- Lee la hoja informativa.
- Completa y firma el modelo de solicitud.
- Prepara la documentación correspondiente. Si tienes dudas, puedes consultar todos los detalles en la hoja informativa:
- Registra la solicitud en cualquiera de los siguientes puntos.
¿Dónde?
- En cualquiera de las tres oficinas de la Agencia Vasca del Agua, de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00.
- A través de Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía.
- Mediante cualquiera de las formas adicionales previstas en la ley 39/2015(2).
Organismos:
En cuencas intracomunitarias de la CAPV deberá dirigir los trámites a la Agencia Vasca del Agua-URA, y en caso de cuencas intercomunitarias, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico o a la Confederación Hidrográfica del Ebro, según corresponda.
La Agencia Vasca del Agua es competente en las cuencas intracomunitarias, es decir, aquellas que discurren únicamente por el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco: Asúa, Barbadún, Butrón, Estepona, Galindo, Gobelas, Oca, Lea, Artibai, Deva, Oyarzun y Urola.
Las Confederaciones Hidrográficas del Ebro y del Cantábrico son competentes en las cuencas intercomunitarias, que atraviesan más de una comunidad autónoma: el eje principal del Bidasoa, Urumea, Oria, Nervión, Ibaizábal, Cadagua, Agüera, Carranza, Omecillo, Bayas, Zadorra, Inglares, Araia, Ega y Rioja.
Normativa reguladora:
- (1)Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- (2)Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas
- Real Decreto Legislativo 1/2001. Texto refundido de la Ley de Aguas
- Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril). Texto consolidado
- Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
- ORDEN de 24 de abril de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda por la que se regulan los sistemas de control de los volúmenes de agua relativos a los aprovechamientos del dominio público hidráulico en las cuencas internas del País Vasco.
- Decreto 229/2021, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Canon del Agua.
- Decreto 48/2025, de 25 de febrero, de modificación del Reglamento del Canon del Agua.
Código: Usos privativos: 1021601
Fecha de última modificación:


