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    Sistemas de control de los volúmenes de agua derivados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico en las cuencas internas del País Vasco.

    La ORDEN de 24 de abril de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda por la que se regulan los sistemas de control de los volúmenes de agua relativos a los aprovechamientos del dominio público hidráulico en las cuencas internas del País Vasco. tiene por objeto regular los referidos sistemas de medición de caudales. En primer lugar, para aprobar las prescripciones técnicas precisas para la instalación y mantenimiento de los mismos en todas las tomas de los aprovechamientos de aguas. Así mismo, para establecer los procedimientos para registrar las mediciones y determina la obligación de registrar y mantener esta información y los procedimientos para, en su caso, comunicar los datos pertinentes a la Agencia Vasca del Agua. Finalmente, para regular la inspección de los medios de medida instalados por las personas usuarias, así como del registro y, en su caso, de la comunicación de los resultados.

    Un sistema de control volumétrico es el conjunto de elementos que:

    • posibilitan la medida del volumen de agua utilizado y
    • limitan el caudal máximo derivado. 

    En general, los elementos que posibilitan la medida del volumen de agua se clasifican en:

    • Contadores mecánicos (chorro único, Woltmann, pistón rotativo, etc.)
    • Contadores no mecánicos (caudalímetros electromagnéticos, por ultrasonidos, etc.)

    Algunos elementos que limitan el caudal serían, por ejemplo, compuertas o válvulas de regulación. 

    La normativa que regula estos sistemas de control de los volúmenes de agua relativos a los aprovechamientos del dominio público hidráulico en las cuencas internas del País Vasco es la Orden de 24 de abril de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

    Orden de sistemas de control volumétrico

    Esta Orden tiene por objeto el control de los volúmenes detraídos en los aprovechamientos y la comprobación del grado de cumplimiento de las concesiones otorgadas en las cuencas internas del País Vasco. 

    Mediante esta Orden:

    • Se establecen los criterios técnicos para la determinación, instalación y mantenimiento de los sistemas de control de los volúmenes de agua utilizados en todas las tomas de los aprovechamientos de aguas.
    • Se regulan las obligaciones de las personas titulares de dichos aprovechamientos fijando la obligación de registrar y mantener las mediciones y los procedimientos para comunicar los datos pertinentes a la Agencia Vasca del Agua.
    • Se regula la inspección de los sistemas de control instalados, así como del registro y, en su caso, de la comunicación de los resultados.

    Tipos de sistemas de medición

    En el siguiente enlace puede descargarse una hoja informativa en la que se definen algunos conceptos básicos en el ámbito de la medición del caudal y se explica brevemente el funcionamiento de los sistemas de medición más utilizados, las recomendaciones de su instalación y las ventajas e inconvenientes de su utilización.

    Hoja informativa sobre tipos de medidores de caudal (PDF, 1 MB)

    Tipos de limitadores de caudal

    En el siguiente enlace puede descargarse una hoja informativa en la que se informa sobre los sistemas de limitación de caudal más utilizados.

    Hoja informativa sobre tipos de limitadores de caudal (PDF, 460 KB)

    El titular del aprovechamiento deberá aportar la siguiente documentación:

    • Certificado de homologación en el que conste que el sistema supera las especificaciones de control metrológico. Para los sistemas ya instalados, adicionalmente será necesario el certificado de la última verificación periódica.
    • Catálogo con las características técnicas, que incluya las instrucciones y recomendaciones de la empresa fabricante.
    • Plano Escala E: 1/10000 o menor, reflejando punto de toma y ubicación del sistema de control. Para grandes abastecimientos urbanos preferiblemente en formato digital (SHP, DWG, DNG,…).
    • Croquis acotado de la instalación del sistema de control volumétrico.
    • Fotografías de la toma y del dispositivo de medida, si éste ya estuviera instalado.

    La Orden, de 24 de abril del 2017, que regula los sistemas de control de los volúmenes de agua establece la obligación de registrar y mantener las mediciones por parte de los titulares de dichos aprovechamientos y los procedimientos para comunicar los datos pertinentes a la Agencia Vasca del Agua. Para ello, esta Agencia pondrá a su disposición una aplicación en la que los titulares anotarán sus datos.

    De acuerdo al artículo 8 de la Orden, el procedimiento de registro del volumen detraído se establece en función de la categoría del aprovechamiento de la siguiente manera: 

    1. En los aprovechamientos de categoría primera (caudal máximo autorizado inferior a 4 l/s), la persona titular registrará en la aplicación web, mediante un formulario, una anotación del volumen captado anualmente expresado en metros cúbicos por año, debiendo anotar el dato en el mes de enero.
    2. Para los de la categoría segunda (caudal máximo autorizado igual o mayor que 4 l/s y menor que 100 l/s), se registrarán los datos mensualmente, en metros cúbicos por mes, y se anotarán a mes vencido en la aplicación web, mediante un formulario.
    3. En el caso de los de categoría tercera (caudal máximo autorizado igual o mayor que 100 l/s), se anotarán diariamente los datos expresados en metros cúbicos por día. El registro diario se anotará a mes vencido en la aplicación web, mediante un archivo de intercambio que podrá descargarse en la misma aplicación. En los casos en los que la Agencia Vasca del Agua exija que los dispositivos de medición faciliten medidas con una frecuencia superior a la diaria o el control continuo, los registros deberán corresponderse con la periodicidad exigida.

    Botón de entrada a la aplicación de registro y comunicación de datos

    Hoja informativa para el uso de la aplicación (PDF, 396 KB)(leiho berri batean irekitzen da)

    Las personas titulares de aprovechamientos de categoría primera o segunda podrán también llevar el registro (PDF, 684 KB) (abre en nueva ventana) de los datos en papel.

    Dirección postal:

    Portal de Gamarra 1.A- Piso 11

    01010 Vitoria-Gasteiz, Álava 

    Teléfono: 900104955 

    Correo electrónico: URAkontagailuak@uragentzia.eus

    • 1 año: plazo máximo desde el 11/05/2017 en el que los titulares de aprovechamientos en las cuencas internas del País Vasco deberán presentar una propuesta del sistema de control volumétrico a instalar. 
    • 6 meses: plazo máximo en el que se resolverá el procedimiento. Se entenderá aceptada la propuesta si transcurrido este plazo el titular no hubiera obtenido respuesta.
    • 3 meses: plazo máximo en el que el sistema de control propuesto deberá estar instalado y totalmente operativo, contado a partir, bien de la aprobación de la documentación técnica solicitada o bien tras haber transcurrido el indicado plazo de seis meses sin haber recibido respuesta. Se deberá comunicar a la Agencia Vasca del Agua la fecha de finalización de la instalación del sistema.

    ¿Qué normativa regula los sistemas de control de volúmenes de agua en las cuencas internas del País Vasco?

    La Orden de 24 de abril de 2017 por la que se regulan los sistemas de control de los volúmenes de agua relativos a los aprovechamientos del dominio público hidráulico en las cuencas internas del País Vasco. 

    ¿Qué categorías de aprovechamientos hay según la normativa vigente en materia de sistemas de control de volúmenes?E

    Existen tres categorías de aprovechamiento:

    • Categoría primera: aprovechamiento con caudal máximo autorizado inferior a 4 l/s
    • Categoría segunda: aprovechamiento con caudal máximo autorizado igual o mayor que 4 l/s y menor que 100 l/s
    • Categoría tercera: aprovechamiento con caudal máximo autorizado igual o mayor que 100 l/s 

    ¿En qué aprovechamientos hay que instalar el sistema de control de volúmenes?

    En todos los aprovechamientos de aguas, tanto superficiales como subterráneas, sea cual sea el título jurídico habilitante para su uso. 

    ¿A quién corresponde instalar el sistema de control de volúmenes?

    Es obligación del titular de la concesión o el aprovechamiento. Así mismo la persona titular del aprovechamiento de agua estará obligada al registro y comunicación de los datos de volumen derivado de acuerdo con lo señalado en dicha Orden, debiendo igualmente facilitar la información que en cualquier momento pudiera solicitarle la Agencia Vasca del Agua sobre las mediciones practicadas. 

    Para captaciones mediante conducción a presión, ¿qué dispositivo será válido?

    Cualquier contador que supere las especificaciones de control metrológico, de acuerdo con la legislación vigente, se adecúe a las características de cada aprovechamiento (en relación al caudal, a las condiciones de trabajo bajo las que debe funcionar y resto de parámetros técnicos), y sea verificable, precintable y no manipulable.

    Los Sistemas de Control Volumétrico válidos para la gestión del Dominio Público Hidráulico son los denominados Tipo A y Tipo B (Orden ITC/279/2008, de 31 de enero)

    • Contadores de agua «tipo A», según el punto 7.1. del Anexo I de la ITC/279/2008, tienen que tener de forma visible e indeleble, entre otra simbología, el marcado de conformidad CE, el marcado nacional y el caudal de agua permanente o nominal (Q3).


    Ejemplo de signo de aprobación del modelo

    • Contadores de agua «tipo B», según el apartado IV del anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1988, tienen que tener de forma visible e indeleble, entre otra simbología, el signo de aprobación de modelo CEE y el caudal permanente o nominal (Q3).

    Ejemplo de signo de aprobación del modelo

     

    Para captaciones en régimen de lámina libre ¿qué dispositivo será válido?

    El Sistema de Control Volumétrico constará de una sección revestida de hormigón o similar y de una escala limnimétrica graduada en centímetros. La escala incluirá una señalización del caudal máximo autorizado que figure en la resolución de otorgamiento de la concesión.

    Sólo en casos justificados, se podrá optar por otro dispositivo, que deberá ser de suficiente precisión para proporcionar información sobre el nivel de la lámina de agua. 

    ¿Cómo debe hacerse la instalación del Sistema de Control Volumétrico?

    Si se trata de una captación mediante conducción a presión, el SCV se instalará lo más cerca posible del punto de toma, respetando las distancias fijadas por el fabricante para su correcto funcionamiento, y aguas arriba de cualquier infraestructura de almacenamiento, debiendo remitir a la Agencia Vasca del Agua sus características técnicas y de montaje.

    No podrán existir derivaciones intermedias o by-pass alguno entre el punto de captación en dominio público hidráulico y el de medición, salvo que estén equipados con dispositivos de control de volumen adicionales.

    Si la captación se realiza en régimen de lámina libre, el SCV se localizará en el canal de transporte, y siempre que sea posible, en un punto situado lo más aguas arriba, próximo al final del tramo de toma.

    Deberá instalarse en una zona de fácil acceso y permitir en todo momento el acceso a los sistemas de control al personal designado por la Agencia Vasca del Agua. 

    ¿Qué se debe hacer en caso de avería, funcionamiento incorrecto, sustitución, etc.?

    Se pondrá inmediatamente en conocimiento de la Agencia Vasca del Agua. En la comunicación que se realice, deberá concretarse la fecha y hora de la detección del suceso, la descripción de las medidas de corrección adoptadas así como el momento previsto de la nueva puesta en servicio.

    La sustitución de cualquier elemento de los instalados deberá realizarse de acuerdo con las mismas prescripciones técnicas y administrativas establecidas para su primera instalación.

     ¿Cómo se informará a la Agencia Vasca del Agua de los datos obtenidos?

    El titular de cada aprovechamiento deberá registrar los volúmenes de agua derivados en la web habilitada por la Agencia Vasca del Agua para ello.

    • En los aprovechamientos de categoría primera (caudal máximo autorizado inferior a 4 l/s), la persona titular registrará en la aplicación web, mediante un formulario, una anotación del volumen captado anualmente expresado en metros cúbicos por año, debiendo anotar el dato en el mes de enero.
    • Para los de la categoría segunda (caudal máximo autorizado igual o mayor que 4 l/s y menor que 100 l/s), se registrarán los datos mensualmente, en metros cúbicos por mes, y se anotarán a mes vencido en la aplicación web, mediante un formulario.
    • En el caso de los de categoría tercera (caudal máximo autorizado igual o mayor que 100 l/s), se anotarán diariamente los datos expresados en metros cúbicos por día. El registro diario se anotará a mes vencido en la aplicación web, mediante un archivo de intercambio que podrá descargarse en la misma aplicación. En los casos en los que la Agencia Vasca del Agua exija que los dispositivos de medición faciliten medidas con una frecuencia superior a la diaria o el control continuo, los registros deberán corresponderse con la periodicidad exigida.

    Hoja informativa para el uso de la aplicación (PDF, 396 KB)

    Las personas titulares de aprovechamientos de categoría primera o segunda podrán también llevar el registro (PDF, 1 MB) de los datos en papel 

    ¿Qué plazo existe para adecuarse a la nueva normativa?

    Doce meses desde su entrada en vigor (día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco).