Preguntas frecuentes: vertidos
La autorización de vertido es el documento que emite la administración hidráulica para permitir que una actividad vierta aguas residuales al medio natural, siempre bajo unas condiciones concretas que deben cumplirse. Su finalidad es asegurar que ese vertido no compromete la calidad del entorno y que se respetan los objetivos medioambientales del lugar donde se realiza.
En ella se detallan aspectos como:
- Qué tipo de actividad genera las aguas residuales.
- Cómo se tratan antes de verterlas.
- Dónde se realiza el vertido y de qué forma.
- Qué información debe aportar la persona o entidad titular sobre la cantidad y calidad del agua vertida, y cómo debe mantener las instalaciones.
No. La autorización de vertido debe ser previa a la entrada en funcionamiento de cualquier actividad.
El ayuntamiento que emita la licencia de apertura correspondiente comprobará que la actividad dispone de autorización de vertido o está en fase de obtenerla.
Los vertidos urbanos provienen de aseos y vestuarios, viviendas, urbanizaciones, servicios, instituciones y en general de zonas urbanas con una baja presencia de actividad industrial, generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas.
Los vertidos no urbanos o industriales, en cambio, se generan en actividades industriales o económicas, tienen una composición y características propias de cada actividad y requieren tratamientos específicos.
Vertidos que se originan en tierra firme y se canalizan hacia el mar o zonas de transición como rías, estuarios y zonas costeras.
Por norma general, cualquier vertido tierra-mar está prohibido a no ser que cuente con una autorización expresa.
No se considera un vertido tierra-mar los realizados desde embarcaciones al mar, que están regulados por su propia normativa.
Es la tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor que grava los vertidos al dominio público hidráulico.
El importe del canon de control de vertidos es el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico por un coeficiente de mayoración o minoración, en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la calidad ambiental del medio receptor.
El canon es independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las comunidades autónomas o las corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración.
Los vertidos contaminantes autorizados se gravarán con un canon en función de la carga contaminante, el tipo de conducción utilizada para efectuar el vertido y la presencia de determinadas sustancias contaminantes.
El canon será destinado íntegramente a la financiación de actuaciones dirigidas a la minimización de la contaminación producida por los vertidos de tierra a mar y la consecución de los objetivos medioambientales en las aguas del litoral de la CAPV.
No. Cada autorización de vertido es única y en ella se establecen los límites a respetar, dependiendo de una serie de datos de partida: características de agua residual vertida y del cauce receptor al que se vierte, volúmenes vertidos, caudal específico de estiaje, objetivo de calidad asignado, etc.
En el caso de las autorizaciones de vertido desde la tierra al mar, el Decreto 459/2013 establece en su anexo I una serie de parámetros y valores límite de emisión que diferencian las aguas costeras y las de transición, y que son los límites empleados en las autorizaciones de forma general. En función de las características del proceso que dé lugar al vertido podrán añadirse nuevos parámetros.
De igual modo, la Agencia Vasca del Agua podrá fijar en la autorización de vertido límites de emisión inferiores a los establecidos en el anexo I cuando, considerando los objetivos medioambientales fijados para el medio receptor, se pudiera provocar una alteración significativa en el medio.
En la gestión de vertidos urbanos o asimilables, la carga contaminante se mide en habitantes equivalentes, una unidad que representa la contaminación generada por una persona al día. Esta medida permite clasificar los vertidos urbanos según su impacto potencial:
- Hasta 250 habitantes equivalentes: típica de viviendas aisladas, urbanizaciones, núcleos rurales o pequeños asentamientos. Estos vertidos suelen tener un impacto limitado y pueden acogerse a procedimientos simplificados de autorización.
- Más de 250 habitantes equivalentes: propia de aglomeraciones urbanas o actividades con mayor volumen de vertido. Requieren autorizaciones más detalladas y controles técnicos más exigentes para proteger el medio receptor.
Podrán presentar una declaración de vertido simplificada los titulares de los vertidos de aguas residuales de naturaleza urbana o asimilable procedentes de núcleos aislados de población de hasta 250 habitantes equivalentes, así como los titulares de vertidos domésticos generados en instalaciones industriales. El procedimiento de autorización simplificada exime de realizar el trámite de información pública y la petición de informes a otras administraciones.
La declaración responsable de vertido sustituye al procedimiento de autorización únicamente en los vertidos situados en las cuencas cantábricas de la CAV y cuando concurran las siguientes condiciones:
- Vertido procedente de una vivienda unifamiliar sin posibilidad de conectarse a una red pública de saneamiento.
- Evacuación mediante infiltración en la misma parcela de la vivienda tras un proceso de decantación-digestión (por ejemplo, una fosa séptica).
- No hay pozos, fuentes o manantiales a menos de 50 metros ni cursos de agua superficial a menos de 10 metros.
Esta declaración responsable deberá registrarse en la Agencia Vasca del Agua con un periodo mínimo de antelación de 15 días hábiles antes de iniciar el vertido. En caso de incompatibilidad, se le notificará a la persona declarante la imposibilidad de llevar a cabo el vertido.
Todos los vertidos de aguas residuales desde tierra al mar requieren autorización administrativa de la Agencia Vasca del Agua. Esto incluye desde tierra al mar y a áreas de transición como rías, estuarios y zonas costeras. La autorización tiene como objetivo garantizar:
- La integridad ambiental del medio receptor.
- El cumplimiento de los límites de emisión y normas de calidad ambiental.
- La aplicación del canon de vertido y, en su caso, del Protocolo Opcional de Seguimiento.
No. Si han cambiado las características base sobre las cuales se otorgó la autorización (volumen o características del vertido, tipo de tratamiento, modo de evacuación, etc.) debe solicitar una revisión de la autorización.
Si lo que ha cambiado es la titularidad de la actividad que genera el vertido, deberá solicitar el cambio de titularidad.
Además, la Agencia Vasca del Agua puede revisar de oficio una autorización en las siguientes circunstancias:
- Cuando sobrevengan circunstancias que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos.
- Para adaptar el vertido a las normas de calidad ambiental u otros objetivos medioambientales aplicables al medio receptor.
- En situaciones excepcionales (como sequía o condiciones hidrológicas extremas).
- Adaptación a modificaciones normativas.
Cuando una actividad que genera un vertido de aguas residuales pasa de una persona o entidad a otra por cualquier motivo (compraventa, traspaso o herencia de una vivienda, un negocio o una actividad industrial, traspaso de la responsabilidad de gestión entre administraciones públicas, por ejemplo, de un ayuntamiento a un consorcio).
La solicitud la debe presentar la persona o entidad que adquiere la titularidad de la actividad que genera el vertido. La nueva persona o entidad titular asume en su totalidad las obligaciones recogidas en la autorización de vertido.
Si como consecuencia del cambio de titularidad de la actividad tuviera lugar alguna modificación de las características bajo las cuales se otorgó la autorización de vertido, la nueva persona o entidad titular deberá solicitar la revisión de dicha autorización.
La vigencia de la autorización de vertido, así como los plazos que en ella figuren, se mantienen tal y como esté recogido en dicha autorización.
Cuando se prevé o se ha dejado de realizar un vertido previamente autorizado, debe solicitarse la extinción de dicha autorización. Las razones más habituales para el cese de un vertido son:
- Ha dejado de existir la actividad generadora de aguas residuales.
- Las aguas se han conectado a una red de saneamiento. (En este caso, se deberá contar con el permiso de conexión a colector del ente gestor de la red de saneamiento).
- Las aguas residuales se recogen en un depósito estanco y son retiradas periódicamente por un gestor autorizado.
- Se recircula internamente la totalidad de las aguas.
La reutilización de aguas residuales depuradas está regulada por dos procedimientos:
- Autorización de producción y suministro de aguas regeneradas
- Concesión de aprovechamiento de aguas regeneradas
El origen de las aguas regeneradas son aguas depuradas que cuentan con la correspondiente autorización de vertido. La persona o entidad titular de la autorización de producción y suministro de aguas regeneradas será considerada productora y suministradora de agua regenerada, ya sea para su propio uso o para el de un tercero. Dicha persona titular puede ser distinta a la de la autorización de vertido.
La autorización de producción y suministro de aguas regeneradas no habilita para su uso. Para ello, la persona o entidad usuaria final deberá solicitar una concesión de aprovechamiento de aguas regeneradas.
No es necesario solicitar la autorización de producción y suministro de aguas regeneradas en los siguientes casos:
a) la utilización de agua de lluvia y de las aguas grises tratadas en el ámbito privado antes de su recogida en los propios sistemas colectores;
b) el aprovechamiento de escorrentía pluvial en sistemas urbanos de drenaje sostenible;
c) el aprovechamiento de aguas freáticas procedentes de infraestructuras subterráneas urbanas;
d) el aprovechamiento de aguas almacenadas en tanques de tormenta en sistemas separativos;
e) la utilización de los retornos de agua procedentes del regadío;
f) la recirculación, dentro de los procesos propios de una actividad industrial, de aguas que provengan de la propia instalación o instalaciones conectadas a las mismas estaciones de tratamiento y regeneración de agua. Así como, la utilización de agua regenerada dentro de las instalaciones de la estación de tratamiento de aguas;
g) la utilización de las aguas residuales tratadas en el ámbito privado para autoconsumo de forma previa a su recogida en sistemas colectores.

