Ir al contenido

    Preguntas frecuentes: vertidos

    La Declaración Responsable de Vertidos es una forma de tramitación simple, que consiste en la presentación de documentación suscrita por la persona física interesada, donde pone de manifiesto que cumple con los requisitos de la normativa vigente para poder, bajo su responsabilidad, acceder al derecho de realizar vertidos de aguas residuales. 

    Sin embargo, se ha de tener en cuenta que con la normativa vigente solo está permitida esta tramitación en las cuencas cantábricas de la CAPV, y exclusivamente para las viviendas unifamiliares que no puedan conectarse a la red de saneamiento público, y que se filtren en el suelo de la parcela de la vivienda tras un proceso de decantación-digestión, sin afectar a terceras personas. Por el contrario este tipo de tramitación no puede llevarse a cabo en las cuencas mediterráneas de la CAPV.

    Necesitan autorización tanto los vertidos a Dominio Público Hidráulico como los vertidos realizados desde Tierra al Mar.

    El Dominio Público Hidráulico comprende:

    • Las aguas continentales, tanto superficiales como subterráneas.
    • Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
    • Lechos de lagos y lagunas y los de embalses superficiales en cauces públicos.
    • Acuíferos.
    • Aguas procedentes de la desalación de agua de mar.

    No necesitan autorización de vertido, los vertidos de aguas residuales conectados a colectores y redes de saneamiento. La autorización de estos vertidos corresponde al titular de la red de saneamiento. Tampoco necesitan autorización los vertidos realizados a depósitos impermeables vaciados por gestor autorizado ni los vertidos con recirculación industrial, si bien se deberá justificar la inexistencia de vertido.

    Los formularios a presentar se encuentran en el apartado de trámites (abre en nueva ventana) la web o en cualquiera de las oficinas (abre en nueva ventana) de la Agencia Vasca del Agua.

    La Declaración Simplificada de Vertido se deberá presentar en los casos en los que se cumpla la totalidad de las condiciones siguientes:

    • Vertidos de naturaleza urbana o asimilable.
    • Procedentes de núcleos aislados de población.
    • Con carga contaminante inferior a 250 habitantes-equivalentes.
    • Sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana en los términos del R.D. Ley 11/1995.

    En el resto de casos se deberá presentar la Declaración General de Vertido a Dominio Público Hidráulico o de tierra al mar.

    Las aguas pluviales que se recojan mediante infraestructuras de drenaje urbano o industrial deben someterse al procedimiento de autorización de vertido sólo en caso de que sean susceptibles de contaminar el medio receptor.

    El plazo establecido normativamente para la tramitación de los vertidos a dominio público hidráulico es de 12 meses, mientras que para los vertidos de tierra a mar es de 10 meses.

    No. La legislación dispone claramente que la autorización de vertido debe ser anterior a la entrada en funcionamiento de cualquier actividad. Para que el Ayuntamiento emita la licencia de apertura correspondiente comprobará que la actividad dispone de autorización de vertido o está en fase de obtenerla.

    No. Cada autorización de vertido es única y en ella se establecen los límites a respetar, dependiendo de una serie de datos de partida: características de agua residual vertida y del cauce receptor al que se vierte, volúmenes vertidos, caudal específico de estiaje, objetivo de calidad asignado, etc….