Autorizaciones de obras y actuaciones en Zona de Servidumbre de Protección Marítimo-Terrestre
Autorización previa necesaria para realizar las siguientes obras o actuación en Zona de Servidumbre de Protección Marítimo-Terrestre (normalmente 100 metros desde el límite interior de la ribera del mar):
- Obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación, como: establecimientos de cultivo marino o las salinas marítimas, o aquéllos que presten servicios necesarios o convenientes para el uso del Dominio Público Marítimo-Terrestre (en adelante, DPMT), así como las instalaciones deportivas descubiertas.
- Ejecución de terraplenes y desmontes.
- Tala de árboles.
- Cerramientos (dejando libre la zona de servidumbre de tránsito): las paredes de edificaciones debidamente autorizadas, cierres de parcelas colindantes con el DPMT, vinculados a las concesiones en DPMT.
La persona o entidad interesada debe presentar una solicitud con la documentación técnica correspondiente. La Agencia Vasca del Agua evaluará si la actuación es compatible con el fin de la Zona de Servidumbre de Protección Marítimo-Terrestre.
Una vez autorizada, se podrá ejecutar la obra o actuación conforme a las condiciones establecidas. En caso contrario, la actuación no podrá llevarse a cabo.
Antes de realizar esta solicitud, por si se trataran de actuaciones sujetas a tramitación mediante Declaración responsable en la Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre se deberá consultar el apartado dedicado a este procedimiento. Además, se deberá consultar las actuaciones que está expresamente prohibidas en esta zona de protección (1).
Plazo máximo de resolución: 4 meses desde la solicitud.
¿Quién puede tramitarlo?
Cualquier persona interesada mediante identificación electrónica. Los siguientes grupos deben hacerlo obligatoriamente(2):
- Empresas y asociaciones.
- Entidades sin personalidad jurídica (como sociedades civiles, comunidades de personas propietarias, etc.).
- Personas profesionales colegiadas (en trámites relacionados con su actividad).
- Personal empleado público (cuando actúe en el ejercicio de sus funciones).
- Personas empresarias individuales o autónomas, para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional.
- Personas representantes de cualquiera de los colectivos anteriores.
¿Cómo?
- Lee la hoja informativa .
- Prepara los documentos complementarios (máx. 10MB por archivo). Si tienes dudas, puedes consultar todos los detalles en la hoja informativa.
Cuando la actuación se localice en zona inundable, deberá presentarse obligatoriamente el Declaración responsable por riesgo de inundación
- Accede a la sede electrónica y sigue estos pasos:
- Identifícate con tu medio electrónico.
- Rellena el formulario.
- Adjunta los documentos.
- Firma y envía.
Podrás consultar el estado del expediente y gestionar los siguientes pasos de la tramitación a través de Mi carpeta.
¿Dónde?
A través de este enlace directamente: Autorizaciones de obras y actuaciones en Zona de Servidumbre de Protección Marítimo-Terrestre - Gobierno Vasco
¿Quién puede tramitarlo?
Solamente las personas físicas o sus representantes, siempre y cuando no estén obligados a realizarlo electrónicamente. No obstante, podrán hacerlo también por medios electrónicos pudiendo cambiar la forma de comunicación a lo largo de la tramitación de la solicitud.
¿Cómo?
- Lee la hoja informativa .
- Completa y firma el modelo de solicitud .
Cuando la actuación se localice en zona inundable, deberá presentarse obligatoriamente el Modelo de Declaración Responsable por Riesgo de Inundación
- Prepara la documentación correspondiente. Si tienes dudas, puedes consultar todos los detalles en la hoja informativa.
- Registra la solicitud en cualquiera de los siguientes puntos.
¿Dónde?
- En cualquiera de las tres oficinas de la Agencia Vasca del Agua, de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno Vasco.
- A través de Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía.
- Mediante cualquiera de las formas adicionales previstas en la ley 39/2015 (2)
- ¿Qué actividades puedo hacer sin Autorización en Zona de Servidumbre de Protección Marítimo-Terrestre?
- Cultivos y plantaciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
- En los primeros 20 metros de esta zona se podrán depositar temporalmente objetos o materiales arrojados por el mar y realizar operaciones de salvamento marítimo.
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¿Cuándo necesito obtener una Autorización de obras y actuaciones en Zona de Servidumbre de Protección Marítimo-Terrestre?
Se necesita Autorización administrativa previa para estas obras o actuaciones:- Obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación, como: establecimientos de cultivo marino o las salinas marítimas, o aquéllos que presten servicios necesarios o convenientes para el uso del Dominio Público Marítimo-Terrestre (en adelante, DPMT), así como las instalaciones deportivas descubiertas.
- Ejecución de terraplenes y desmontes.
- Tala de árboles.
- Cerramientos (dejando libre la Zona de Servidumbre de tránsito): las paredes de edificaciones debidamente autorizadas, cierres de parcelas colindantes con el DPMT, vinculados a las concesiones en DPMT.
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¿Qué obras y actuaciones están prohibidas en Zona de Servidumbre de Protección Marítimo-Terrestre?
Las edificaciones destinadas a residencia o habitación, incluyendo las hoteleras. Se excluirán de esta prohibición las acampadas y los campamentos o campings debidamente autorizados con instalaciones desmontables.- Las actividades que impliquen la destrucción de yacimientos de áridos naturales o no consolidados, excluyendo el aprovechamiento de los mismos para su aportación a las playas.
- El tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión.
- El vertido de residuos sólidos, escombros y aguas residuales sin depuración.
- La publicidad a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales.
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¿Qué plazo de resolución tienen los expedientes de Autorización de obras y actuaciones en Zona de Servidumbre de Protección Marítimo-Terrestre? ¿Y si no se resuelven en plazo?
El plazo máximo de resolución es de 4 meses. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa en ningún caso se entenderá otorgada la Autorización por silencio administrativo.
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¿Qué pasa si no recibo respuesta tras solicitar una Autorización de obras y actuaciones?
Si has solicitado una Autorización para realizar obras o actuaciones en el Dominio Público Hidráulico y/o en Zona de Policía de cauces o en la Zona de Servidumbre de Protección Marítimo-Terrestre y no recibes respuesta en el plazo legal establecido, en ningún caso se entenderá concedida dado que el silencio administrativo es negativo en este caso. -
¿Pueden exigirme otras administraciones (autonómica, local, etc.) otro tipo de permisos?
Sí. La Autorización que concede la Administración Hidráulica (Agencia Vasca del Agua o Confederación Hidrográfica) se refiere exclusivamente a lo previsto en la Legislación de Aguas.Otras administraciones, como la autonómica o la local, pueden requerir permisos adicionales según sus competencias (urbanismo, medio ambiente, patrimonio, etc.) y es responsabilidad de la persona o entidad titular obtenerlos.
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¿Qué obligaciones tengo como titular de una Autorización de obras y actuaciones?
- Respetar las condiciones de la Autorización. La resolución indica quién es la persona o entidad, qué se autoriza exactamente, en qué condiciones y durante cuánto tiempo.
- Si la Autorización lleva asociado un canon de ocupación, pagarlo con la periodicidad establecida.
- Notificar cualquier cambio sobre lo autorizado. Si necesitas modificar las características de la actuación ya autorizada debes notificarlo a esta Agencia y en su caso solicitar una modificación de la Autorización. Si no puedes ejecutar la actuación en el plazo previsto, debes pedir una prórroga justificando los motivos.
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Me han comunicado que acumulan varias de mis expedientes, ¿qué significa eso?
Significa que tus solicitudes se gestionarán de forma conjunta en un único expediente.
Esta acumulación se realiza cuando los procedimientos presentan una identidad sustancial o están íntimamente relacionados, y permite una tramitación más eficiente por parte del órgano competente.
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He recibido una comunicación de Trámite de Audiencia, ¿debo hacer algo?
Examina la documentación (por ejemplo, informe técnico) que se te ha remitido.
Si lo consideras conveniente, puedes presentar un escrito de alegaciones dentro del plazo indicado. Valoraremos la información remitida pudiendo variar o no la tramitación habitual del expediente.
En caso de que no presentes alegaciones en el plazo fijado, continuará la tramitación habitual del expediente hasta su resolución.
El trámite de audiencia supone la garantía de tu participación y defensa como persona interesada en el expediente.
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¿Cómo puedo saber si mi actuación se localiza en una zona inundable?
Para comprobar si tu finca o edificación se encuentra en zona inundable puedes consultar el visor de la Agencia Vasca del Agua y seguir estos pasos:
- Si conoces las coordenadas de tu finca o inmueble introdúcelas mediante la herramienta “Buscar coordenadas”. Si no las conoces, puedes localizar la población más cercana mediante la barra de búsqueda y utilizar el "zoom" para localizar la zona que te interesa.
- Clica en el botón “lista de capas” y sigue esta ruta: Aguas-URA> Peligrosidad de inundación >Inundabilidad de la CAPV periodo de retorno de 10/100/500 años. Activa esta última capa para obtener la información.
Aunque una finca o edificación, situado en las inmediaciones de un cauce, no esté dentro de una mancha de inundación en el Visor, NO significa necesariamente, que se encuentre fuera de una zona inundable, porque para algunos cauces no existe cartografía oficial de inundabilidad.
En estos casos, si la actuación se localiza en Dominio Público Hidráulico se considera que está en zona inundable y si la ubicación es otra, la persona interesada en realizar la actuación si así se le requiere durante la tramitación deberá presentar un estudio hidráulico donde calcule la inundabilidad del ámbito.
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Quiero hacer una solicitud de obras y actuaciones, ¿cuándo necesito un estudio hidráulico?
Con carácter general, si las obras y actuaciones, especialmente construcciones y edificaciones permanentes, que propones modifican las condiciones de inundabillidad del entorno es necesario presentar un estudio hidráulico siempre a petición de la administración tramitadora.
Este estudio modeliza y predice el comportamiento del cauce tras realizar las actuaciones pretendidas para saber cómo pueden afectar a personas y bienes y a la dinámica del cauce.
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¿Por qué debe constar en el Registro de la Propiedad anotación registral sobre la inundabilidad de una construcción?
Cuando se realiza una nueva construcción de edificaciones y viviendas en Zona de Policía de cauces, para obtener la Autorización de la Administración Hidráulica la normativa establece que antes del inicio de las obras el promotor debe disponer del certificado del Registro de la Propiedad donde conste la anotación que informa sobre la inundabilidad de la construcción.
El objetivo es garantizar el conocimiento y la correcta transmisión de la información sobre la condición de inundabilidad a las futura personas usuarias de estas construcciones.
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Voy a realizar una obra en Zona de Servidumbre de Protección Marítimo-Terrestre ¿Es necesario presentar la Declaración Responsable por Riesgo de Inundación?
Si tu actuación se localiza en zona inundable, incluyendo la Zona de Flujo Preferente (en adelante, ZFP), es necesario presentar esta Declaración.
Al rellenar el modelo de Declaración Responsable se deberá especificar, si se conoce, la condición de inundabilidad (zona inundable o ZFP) de la zona donde va a realizarse la actuación. Si existe cartografía oficial de inundabilidad del entorno se indicará lo que figura en la misma. Si no existe se indicará zona inundable.
Este documento deberá formar parte del expediente de Autorización de obras y actuaciones antes de que éste se resuelva. Así, esta Declaración Responsable debidamente cumplimentada y firmada acompañará a la propia solicitud. De no ser así, se le solicitará durante la tramitación del expediente.
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¿Cuál es el objetivo de la Declaración Responsable por Riesgo de Inundación?
El objeto es que la persona o entidad promotora de una actuación en zona inundable sea consciente del riesgo al que está sometida su actividad y se comprometa a formarse y a tener en consideración las medidas de protección civil aplicables al caso, así como a trasladar esta información a las posibles personas afectadas, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Es decir, la persona o entidad promotora certifica que va a trabajar en la adopción de medidas de autoprotección y que va a transmitir a las personas interesadas las acciones que sean necesarias para minimizar los riesgos a los que estará sometida esta actividad.
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Tengo una Autorización, pero finalmente no voy a realizar la obra o actuación, ¿qué tengo que presentar?
Si eres la persona o entidad titular deberás presentar un escrito en la Agencia Vasca del Agua manifestando expresamente tu renuncia, antes de iniciar cualquier actuación.
En caso de tramitación electrónica, este escrito deberás presentarlo en el propio expediente de Autorización (AO, Z, etc.) de la forma descrita en el aportado “Añadir nueva documentación a un expediente ya iniciado ”.
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El expediente todavía está en tramitación, pero no voy a realizar la actuación, ¿qué tengo que hacer?
Tienes que presentar un escrito de desistimiento.
En caso de tramitación electrónica, este escrito deberás presentarlo en el propio expediente de Autorización (AO, Z, etc.) de la forma descrita en el aportado “Añadir nueva documentación a un expediente ya iniciado ”.
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Me han comunicado la apertura de un expediente de Seguimiento, ¿qué es este tipo expediente?
Son expedientes abiertos de oficio por la Agencia Vasca del Agua para comprobar que las obras y actuaciones se ejecutan conforme a lo indicado en la Autorización o en la Declaración Responsable.
En el caso de las autorizaciones, las solicitudes de prórroga también se tramitan y resuelven en los expedientes de seguimiento.
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No he podido llevar a cabo la obra o actuación en el plazo marcado por la resolución, ¿puedo pedir una prórroga?
Sí, siempre que el plazo dado en la resolución no sea el máximo establecido en la legislación para este tipo de autorizaciones.
Para ello, deberás realizar la solicitud de prórroga antes de la finalización de la vigencia de la Autorización, justificando el motivo para no haber podido acabar en plazo.
En caso de tramitación electrónica, esta solicitud deberás hacerla a través del expediente de seguimiento de la Autorización (SAO, SAZ, etc.) de la forma descrita en el apartado “Añadir nueva documentación a un expediente ya iniciado ”.
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¿Qué son la Zona de Servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre (ZSPMT) y la Zona de Servidumbre de Tránsito?
El Dominio Público Marítimo- Terrestre (en adelante, DPMT) cuenta con dos franjas de protección:
- Zona de Servidumbre de Tránsito: Franja de 6 metros, medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar. Esta zona deberá dejarse permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento, salvo en espacios sujetos a cualquier régimen de protección.
- Zona de Servidumbre de Protección: Franja de 100 metros medida desde tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar. Esta servidumbre, en los terrenos ya clasificados a la entra en vigor de la Ley de Costas como suelo urbano, pasa a ser de manera general de 20 metros.

Esquema que define el Dominio Público Marítimo-terrestre y su Zona de Servidumbre de ProtecciónEl deslinde del Dominio Público Marítimo-Terrestre y su Zona de Servidumbre de Protección, puede consultarse en él visor de la Agencia Vasca del Agua. Para ver la capa correspondiente ir a la lista de capas y abrir el apartado de capas de otras fuentes seleccionar IDEE. Estatales y después Límites y dos veces Dominio Público Marítimo Terrestre.
Organismos:
Organismo que gestiona y resuelve: Agencia Vasca del Agua.
Normativa reguladora:
Código: Autorización de obras ZSPMT: 1021001



