Concesión de aprovechamiento de aguas
En términos generales, la concesión es el título por el que se obtiene el derecho al uso privativo del agua. Todo uso privativo de las aguas no incluido en el artículo 54 TRLA requiere de concesión administrativa que ampare el aprovechamiento que se pretende.
Es necesario contar con la concesión para el aprovechamiento de un volumen de agua determinado con destino a un uso concreto (abastecimiento, regadío, uso ganadero, industrial, uso recreativo, etc.). Se requiere concesión para aprovechar:
- Aguas superficiales (de ríos, embalses, lagos, etc.) en todos los casos.
- Aguas subterráneas (de pozos, manantiales, fuentes, etc.) de más de 7.000 m3/año.
- Aguas subterráneas (de pozos, manantiales, fuentes, etc.) no superiores a 7.000 m3/año, si se aprovechan en una finca diferente en donde se ubica la captación.
- Aguas regeneradas
- Aguas desalinizadas.
Plazo de resolución: 18 meses desde la solicitud.
¿Quién puede tramitarlo?
Cualquier persona interesada mediante identificación electrónica. Los siguientes grupos deben hacerlo obligatoriamente(1):
- Empresas y asociaciones.
- Entidades sin personalidad jurídica (como sociedades civiles, comunidades de personas propietarias, etc.).
- Personas profesionales colegiadas (en trámites relacionados con su actividad).
- Personal empleado público (cuando actúe en el ejercicio de sus funciones).
- Personas empresarias individuales o autónomas, para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional.
- Personas representantes de cualquiera de los colectivos anteriores.
¿Cómo?
- Lee la hoja informativa.
- Prepara los documentos complementarios (máx. 10MB por archivo). Si tienes dudas, puedes consultar todos los detalles en la hoja informativa.
- Accede a la sede electrónica y sigue estos pasos:
- Identifícate con tu medio electrónico.
- Rellena el formulario.
- Adjunta los documentos.
- Firma y envía.
Podrás consultar el estado del expediente y gestionar los siguientes pasos de la tramitación a través de Mi carpeta.
¿Dónde?
A través del siguiente enlace directamente: Concesión de aguas (1021501) - Solicitud - Sede electrónica del Gobierno Vasco.
¿Quién puede tramitarlo?
Solamente las personas físicas o sus representantes, siempre y cuando no estén obligadas a realizarlo electrónicamente. No obstante, podrán hacerlo también por medios electrónicos pudiendo cambiar la forma de comunicación a lo largo de la tramitación de la solicitud.
¿Cómo?
- Lee la hoja informativa.
- Completa y firma el modelo de solicitud.
- Selecciona y rellena sólo los formularios necesarios: Solicitud de concesión de aprovechamientos de aguas.
- Prepara la documentación correspondiente. Si tienes dudas, puedes consultar todos los detalles en la hoja informativa.
- Registra la solicitud en cualquiera de los siguientes puntos.
¿Dónde?
- En cualquiera de las tres oficinas de la Agencia Vasca del Agua, de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00.
- A través de Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía.
- Mediante cualquiera de las formas adicionales previstas en la ley 39/2015(2).
Organismos:
En cuencas intracomunitarias de la CAPV deberá dirigir los trámites a la Agencia Vasca del Agua-URA, y en caso de cuencas intercomunitarias, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico o a la Confederación Hidrográfica del Ebro, según corresponda.
La Agencia Vasca del Agua es competente en las cuencas intracomunitarias, es decir, aquellas que discurren únicamente por el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco: Asúa, Barbadún, Butrón, Estepona, Galindo, Gobelas, Oca, Lea, Artibai, Deva, Oyarzun y Urola.
Las Confederaciones Hidrográficas del Ebro y del Cantábrico son competentes en las cuencas intercomunitarias, que atraviesan más de una comunidad autónoma: el eje principal del Bidasoa, Urumea, Oria, Nervión, Ibaizábal, Cadagua, Agüera, Carranza, Omecillo, Bayas, Zadorra, Inglares, Araia, Ega y Rioja.
Normativa reguladora:
- (1)Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- (2)Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas
- Real Decreto Legislativo 1/2001. Texto refundido de la Ley de Aguas
- Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril). Texto consolidado
- Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
- ORDEN de 24 de abril de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda por la que se regulan los sistemas de control de los volúmenes de agua relativos a los aprovechamientos del dominio público hidráulico en las cuencas internas del País Vasco.
- Decreto 229/2021, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Canon del Agua.
- Decreto 48/2025, de 25 de febrero, de modificación del Reglamento del Canon del Agua.
Código: Concesión de aguas: 1021501
Fecha de última modificación:


