Consultas e informes sobre obras y actuaciones en Zona de Servidumbre de Protección Marítimo-Terrestre
Consultas relacionadas con la ejecución de obras y actuaciones que puedan afectar a laZona de Servidumbre de Protección Marítimo-Terrestre, por ejemplo:
- Consultas técnicas sobre obras y actuaciones a realizar en Zona de Servidumbre de Protección Marítimo-Terrestre
- Aclaraciones sobre la necesidad de tramitar una autorización para la obra o actuación planteada.
- Consulta general sobre la normativa sectorial de costas y su interpretación.
Cuanto más concreta y completa sea la consulta más ajustada será la respuesta. Se pueden adjuntar todo tipo de documentos de apoyo que faciliten la comprensión de la cuestión a resolver.
¿Quién puede tramitarlo?
Cualquier persona interesada mediante identificación electrónica. Los siguientes grupos deben hacerlo obligatoriamente(1):
- Empresas y asociaciones.
- Entidades sin personalidad jurídica (como sociedades civiles, comunidades de personas propietarias, etc.).
- Personas profesionales colegiadas (en trámites relacionados con su actividad).
- Personal empleado público (cuando actúe en el ejercicio de sus funciones).
- Personas empresarias individuales o autónomas, para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional.
- Personas representantes de cualquiera de los colectivos anteriores.
¿Cómo?
- Prepara los documentos complementarios (máx. 100MB por archivo).
- Accede a la sede electrónica y sigue estos pasos:
- Identifícate con tu medio electrónico.
- Rellena el formulario.
- Adjunta los documentos.
- Firma y envía.
Podrás consultar el estado del expediente y gestionar los siguientes pasos de la tramitación a través de Mi carpeta.
¿Dónde?
A través de este enlace directamente: Consultas sobre actuaciones en Dominio Público Hidráulico y en Zona de Policía (1022101) - Solicitud - Sede electrónica del Gobierno Vasco.
¿Quién puede tramitarlo?
Solamente las personas físicas o sus representantes, siempre y cuando no estén obligados a realizarlo electrónicamente. No obstante, podrán hacerlo también por medios electrónicos pudiendo cambiar la forma de comunicación a lo largo de la tramitación de la solicitud.
¿Cómo?
- Completa y firma el modelo de solicitud.
- Prepara la documentación correspondiente.
- Registra la solicitud en cualquiera de los siguientes puntos.
¿Dónde?
- Mediante cualquiera de las formas adicionales previstas en la ley 39/2015 (2).
Organismos:
Organismo que gestiona: Agencia Vasca del Agua.
Normativa reguladora:
Código: 1022101
Fecha de última modificación:



