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    Consultas e informes sobre obras y actuaciones en Zona de Servidumbre de Protección Marítimo-Terrestre

    Consultas relacionadas con la ejecución de obras y actuaciones que puedan afectar a laZona de Servidumbre de Protección Marítimo-Terrestre, por ejemplo: 

    • Consultas técnicas sobre obras y actuaciones a realizar en Zona de Servidumbre de Protección Marítimo-Terrestre 
    • Aclaraciones sobre la necesidad de tramitar una autorización para la obra o actuación planteada.  
    • Consulta general sobre la normativa sectorial de costas y su interpretación. 

    Cuanto más concreta y completa sea la consulta más ajustada será la respuesta. Se pueden adjuntar todo tipo de documentos de apoyo que faciliten la comprensión de la cuestión a resolver. 

    ¿Quién puede tramitarlo? 

    Cualquier persona interesada mediante identificación electrónica. Los siguientes grupos deben hacerlo obligatoriamente(1):  

    • Empresas y asociaciones. 
    • Entidades sin personalidad jurídica (como sociedades civiles, comunidades de personas propietarias, etc.). 
    • Personas profesionales colegiadas (en trámites relacionados con su actividad). 
    • Personal empleado público (cuando actúe en el ejercicio de sus funciones). 
    • Personas empresarias individuales o autónomas, para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional. 
    • Personas representantes de cualquiera de los colectivos anteriores. 

    ¿Cómo?  

    1. Prepara los documentos complementarios (máx. 100MB por archivo). 
    2. Accede a la sede electrónica y sigue estos pasos:  
      • Identifícate con tu medio electrónico.  
      • Rellena el formulario.  
      • Adjunta los documentos.  
      • Firma y envía.  

    Podrás consultar el estado del expediente y gestionar los siguientes pasos de la tramitación a través de Mi carpeta.  

    ¿Dónde? 

    A través de este enlace directamente: Consultas sobre actuaciones en Dominio Público Hidráulico y en Zona de Policía (1022101) - Solicitud - Sede electrónica del Gobierno Vasco. 

    ¿Quién puede tramitarlo? 

    Solamente las personas físicas o sus representantes, siempre y cuando no estén obligados a realizarlo electrónicamente. No obstante, podrán hacerlo también por medios electrónicos pudiendo cambiar la forma de comunicación a lo largo de la tramitación de la solicitud.   

    ¿Cómo?  

    1. Completa y firma el modelo de solicitud.  
    2. Prepara la documentación correspondiente. 
    3. Registra la solicitud en cualquiera de los siguientes puntos.  

    ¿Dónde?  

    • Mediante cualquiera de las formas adicionales previstas en la ley 39/2015 (2). 

    Fecha de última modificación:

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