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    Declaración responsable para actuaciones de mantenimiento y reparación de azudes y captaciones

    Documento suscrito por la persona declarante en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la legislación de aguas, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las obligaciones durante el periodo de tiempo señalado en la declaración. 

    Desde la Agencia Vasca del Agua se comprobarará su compatibilidad con las actuaciones permitidas, protegiendo la calidad de las aguas y manteniendo las características de la concesión. 

     Estas declaraciones responsables solo pueden realizarse en dos casos concretos: 

    1. Para obras de mantenimiento y reparación de azudes y presas de concesionarios de aprovechamientos hidroeléctricos o tomas de comunidades de regantes. 
    2. Para obras de mejora, actualización tecnológica, reparación o mantenimiento en azudes o tomas de concesionarios. 

    En el formulario de Declaración responsable para actuaciones de mantenimiento y reparación de azudes y captaciones se indican condiciones generales y específicos a los que se deberá atender para asegurarse de que la actuación a realizar cumple con estos.  

    Para resto de los supuestos no recogidos en el documento o si no se pueden cumplir los condicionantes, se deberá solicitar una Autorización de Obra en el expediente de la concesión en vigor o una Modificación de características de la concesión, según corresponda. 

    La Declaración Responsable se registrará con una antelación mínima de 15 días hábiles antes de iniciar actuación. 

    Si la actuación presentada no se realiza en el plazo indicado que se indica en la Declaración responsable, no podrá llevarse a cabo salvo que se presente una nueva declaración.

    Esta Declaración responsable tendrá una duración válida de 6 meses. 

    ¿Quién puede tramitarlo? 

    Cualquier persona interesada mediante identificación electrónica. Los siguientes grupos deben hacerlo obligatoriamente(1):  

    • Empresas y asociaciones. 
    • Entidades sin personalidad jurídica (como sociedades civiles, comunidades de personas propietarias, etc.). 
    • Personas profesionales colegiadas (en trámites relacionados con su actividad). 
    • Personal empleado público (cuando actúe en el ejercicio de sus funciones). 
    • Personas empresarias individuales o autónomas, para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional. 
    • Personas representantes de cualquiera de los colectivos anteriores. 

    ¿Cómo?  

    1. Lee la hoja informativa.  
    2. Prepara los documentos complementarios (máx. 10MB por archivo). Si tienes dudas, puedes consultar todos los detalles en la hoja informativa.  
    3. Accede a la sede electrónica y sigue estos pasos:  
      • Identifícate con tu medio electrónico.  
      • Rellena el formulario.  
      • Adjunta los documentos.  
      • Firma y envía.  

    Podrás consultar el estado del expediente y gestionar los siguientes pasos de la tramitación a través de Mi carpeta.  

    ¿Dónde? 

    A través de este enlace directamente: Declaración Responsable para Actuaciones de Mantenimiento y Reparación de Azudes y Captaciones

    ¿Quién puede tramitarlo? 

    Solamente las personas físicas o sus representantes, siempre y cuando no estén obligados a realizarlo electrónicamente. No obstante, podrán hacerlo también por medios electrónicos pudiendo cambiar la forma de comunicación a lo largo de la tramitación de la solicitud.   

    ¿Cómo?  

    1. Lee la hoja informativa 
    2. Completa y firma el modelo de solicitud.  
    3. Prepara los documentos complementarios (máx. 100MB por archivo). 
    4. Registra la solicitud en cualquiera de los siguientes puntos. 

    ¿Dónde?  

    Organismos:  

    En cuencas intracomunitarias de la CAPV deberá dirigir los trámites a la Agencia Vasca del Agua-URA, y en caso de cuencas intercomunitarias, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico o a la Confederación Hidrográfica del Ebro, según corresponda. 

    La Agencia Vasca del Agua es competente en las cuencas intracomunitarias, es decir, aquellas que discurren únicamente por el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco: Asúa, Barbadún, Butrón, Estepona, Galindo, Gobelas, Oca, Lea, Artibai, Deva, Oyarzun y Urola. 

    Las Confederaciones Hidrográficas del Ebro y del Cantábrico son competentes en las cuencas intercomunitarias, que atraviesan más de una comunidad autónoma: el eje principal del Bidasoa, Urumea, Oria, Nervión, Ibaizábal, Cadagua, Agüera, Carranza, Omecillo, Bayas, Zadorra, Inglares, Araia, Ega y Rioja. 

    Normativa reguladora: 

     

    Código: Declaración responsable para actuaciones de mantenimiento y reparación de azudes y captacies: 1238701 

    Fecha de última modificación: