Denuncias sobre obras y actuaciones en Dominio Público Hidráulico y Zona de Policía de Cauces
Acto por el que cualquier persona o entidad pone en conocimiento de la Agencia Vasca del Agua la ejecución de una obra o actuación que pudiera constituir una infracción por incumplir la normativa de aguas y, en especial, hechos que puedan afectar al Dominio Público Hidráulico y/o a la Zona de Policía de Cauces. Por ejemplo:
- Obras y actuaciones realizadas sin autorización. Incluyendo construcciones, instalaciones y cualquier otro elemento situado en Dominio Público Hidráulico o en Zona de Policía de Cauces.
- Modificaciones del terreno (rellenos, excavaciones, canalizaciones) que alteren el régimen hidráulico y que no cuenten con autorización.
- Actuaciones que generen riesgos de erosión, inundación o deterioro ambiental en el entorno fluvial.
- Presencia de residuos sólidos urbanos. Acumulación de residuos en el cauce o en las zonas aledañas.
Las denuncias deben expresar la identidad de la persona que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la administración.
La presentación de una denuncia no confiere, por si sola, la condición de interesado en el procedimiento a que pudiera dar lugar.
¿Quién puede tramitarlo?
Cualquier persona interesada mediante identificación electrónica. Los siguientes grupos deben hacerlo obligatoriamente(1):
- Empresas y asociaciones.
- Entidades sin personalidad jurídica (como sociedades civiles, comunidades de personas propietarias, etc.).
- Personas profesionales colegiadas (en trámites relacionados con su actividad).
- Personal empleado público (cuando actúe en el ejercicio de sus funciones).
- Personas empresarias individuales o autónomas, para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional.
- Personas representantes de cualquiera de los colectivos anteriores.
¿Cómo?
Accede a la sede electrónica y sigue estos pasos:
- Identifícate con tu medio electrónico.
- Rellena el formulario.
- Adjunta los documentos (máx. 10MG por archivo).
- Firma y envía.
Podrás consultar el estado del expediente y gestionar los siguientes pasos de la tramitación a través de Mi carpeta.
¿Dónde?
A través de este enlace directamente: Denuncias por obras y actuaciones DPH - Solicitud - Sede electrónica del Gobierno Vasco.
¿Quién puede tramitarlo?
Solamente las personas físicas o sus representantes, siempre y cuando no estén obligados a realizarlo electrónicamente. No obstante, podrán hacerlo también por medios electrónicos pudiendo cambiar la forma de comunicación a lo largo de la tramitación de la solicitud.
¿Cómo?
- Completa y firma el modelo de solicitud.
- Prepara la documentación correspondiente.
- Registra la solicitud en cualquiera de los siguientes puntos.
¿Dónde?
- En cualquiera de las tres oficinas de la Agencia Vasca del Agua, de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00.
- En las oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno Vasco
- A través de Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía.
- Mediante cualquiera de las formas adicionales previstas en la ley 39/2015 (2).
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¿Qué es una denuncia? ¿Qué debe contener?
El acto por el que cualquier persona pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera constituir una infracción.
Las denuncias deben expresar la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la administración.
Si se conoce, debe indicarse la fecha de los hechos y la identidad de las presuntas personas Responsables.
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¿Cómo puede presentar una denuncia por posibles infracciones en materia de aguas?
Puedes presentarla de cualquiera de estas 2 formas:
- Haz clic en tramitación electrónica, descarga y completa el modelo de solicitud. Solo necesitas tener un certificado digital. Presentarás tu solicitud a través de la Sede electrónica del Gobierno Vasco.
- Descarga y completa el modelo de solicitud y preséntalo de forma presencial en un registro tradicional.
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Si presento una denuncia, ¿soy persona interesada en los expedientes relacionados?
No, la presentación de una denuncia no confiere, por si sola, la condición de persona interesada en el procedimiento a que pudiera dar lugar.
Organismos:
Organismo que gestiona: Agencia Vasca del Agua.
Normativa reguladora:
- (1)Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- (2)Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Texto consolidado
- Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas
Código: 1022201
Fecha de última modificación:


