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    Extinción de la concesión

    Es la cancelación del derecho al uso del agua, obtenida mediante una concesión o un uso privativo por disposición legal. Los motivos para la finalización del derecho son varios, siendo estos: 

    • Por renuncia expresa del titular.  
    • Por término de plazo de concesión 
    • Por incumplimiento de las condiciones esenciales 
    • Por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos siempre que aquélla sea imputable al titular 
    • Por expropiaciones forzosas 

    Los expedientes de extinción podrán iniciarse de oficio por parte de la Agencia Vasca del Agua o a instancia del titular de la concesión. 

    La extinción o caducidad de la concesión supone la eliminación por parte del titular de las infraestructuras de captación (azud, depósitos, canales, tuberías, etc).  

    En su caso, podrían revertir a la Administración competente gratuitamente y libres de cargas cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento. 

    Plazo de resolución: 18 meses desde la solicitud.   

    ¿Quién puede tramitarlo? 

    Cualquier persona interesada mediante identificación electrónica. Los siguientes grupos deben hacerlo obligatoriamente(1):  

    • Empresas y asociaciones. 
    • Entidades sin personalidad jurídica (como sociedades civiles, comunidades de personas propietarias, etc.). 
    • Personas profesionales colegiadas (en trámites relacionados con su actividad). 
    • Personal empleado público (cuando actúe en el ejercicio de sus funciones). 
    • Personas empresarias individuales o autónomas, para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional. 
    • Personas representantes de cualquiera de los colectivos anteriores. 
    • Representantes de cualquiera de los anteriores. 

    ¿Cómo?  

    1. Lee la hoja informativa.  
    2. Prepara los documentos complementarios (máx. 10MB por archivo). Si tienes dudas, puedes consultar todos los detalles en la hoja informativa.  
    3. Accede a la sede electrónica y sigue estos pasos:  
      • Identifícate con tu medio electrónico.  
      • Rellena el formulario.  
      • Adjunta los documentos.  
      • Firma y envía.  

    Podrás consultar el estado del expediente y gestionar los siguientes pasos de la tramitación a través de Mi carpeta.  

    ¿Dónde? 

    A través de este enlace directamente: Extinción de la concesión (1021506) - Solicitud - Sede electrónica del Gobierno Vasco. 

    ¿Quién puede tramitarlo? 

    Solamente las personas físicas o sus representantes, siempre y cuando no estén obligados a realizarlo electrónicamente. No obstante, podrán hacerlo también por medios electrónicos pudiendo cambiar la forma de comunicación a lo largo de la tramitación de la solicitud.   

    ¿Cómo?  

    1. Lee la hoja informativa 
    2. Completa y firma el modelo de solicitud.  
    3. Prepara los documentos complementarios (máx. 100MB por archivo). 
    4. Registra la solicitud en cualquiera de los siguientes puntos. 

    ¿Dónde?  

    Organismos: 

    En cuencas intracomunitarias de la CAPV deberá dirigir los trámites a la Agencia Vasca del Agua-URA, y en caso de cuencas intercomunitarias, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico o a la Confederación Hidrográfica del Ebro, según corresponda. 

    La Agencia Vasca del Agua es competente en las cuencas intracomunitarias, es decir, aquellas que discurren únicamente por el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco: Asúa, Barbadún, Butrón, Estepona, Galindo, Gobelas, Oca, Lea, Artibai, Deva, Oyarzun y Urola. 

    Las Confederaciones Hidrográficas del Ebro y del Cantábrico son competentes en las cuencas intercomunitarias, que atraviesan más de una comunidad autónoma: el eje principal del Bidasoa, Urumea, Oria, Nervión, Ibaizábal, Cadagua, Agüera, Carranza, Omecillo, Bayas, Zadorra, Inglares, Araia, Ega y Rioja. 

    Normativa reguladora: 

     

    Código: Extinción de la concesión: 1021506 

    Fecha de última modificación: