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    Cambio de titularidad de las autorizaciones de vertido a Dominio Público Hidráulico

    Procedimiento mediante el cual se formaliza el cambio de titularidad de un vertido previamente autorizado en el Dominio Público Hidráulico(ríos, embalses, lagos o indirectamente a las aguas subterráneas).  

    Este trámite permite que la nueva persona o entidad titular de la actividad asuma los derechos y obligaciones derivados de la autorización vigente sin modificar sus condiciones técnicas ni ambientales.  

    Plazo máximo de resolución: 6 meses desde la solicitud. 

    ¿Quién puede tramitarlo?  

    Cualquier persona interesada mediante identificación electrónica. Los siguientes grupos deben hacerlo obligatoriamente(1):  

    • Empresas y asociaciones. 
    • Entidades sin personalidad jurídica (como sociedades civiles, comunidades de personas propietarias, etc.). 
    • Personas profesionales colegiadas (en trámites relacionados con su actividad). 
    • Personal empleado público (cuando actúe en el ejercicio de sus funciones). 
    • Personas empresarias individuales o autónomas, para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional. 
    • Personas representantes de cualquiera de los colectivos anteriores. 

    ¿Cómo? 

    1. Lee la hoja informativa. 
    2. Completa y firma el modelo de solicitud. 
    3. Prepara los documentos complementarios (máx. 10MB por archivo). Si tienes dudas, puedes consultar todos los detalles en la hoja informativa.
    4. Accede a la sede electrónica y sigue estos pasos:  
      • Identifícate con tu medio electrónico.  
      • Rellena el formulario.  
      • Adjunta los documentos.  
      • Firma y envía.  

    Podrás consultar el estado del expediente y gestionar los siguientes pasos de la tramitación a través de Mi carpeta.  

    ¿Dónde?  

    A través de este enlace directamente: Solicitud de Cambio de Titularidad de Vertido Agencia Vasca del Agua (1021102) - Solicitud - Sede electrónica del Gobierno Vasco. 

    ¿Quién puede tramitarlo?  

    Solamente las personas físicas o sus representantes, siempre y cuando no estén obligados a realizarlo electrónicamente. No obstante, podrán hacerlo también por medios electrónicos pudiendo cambiar la forma de comunicación a lo largo de la tramitación de la solicitud.   

    ¿Cómo?   

    1. Lee la hoja informativa.  
    2. Completa y firma el modelo de solicitud. 
    3. Prepara la documentación correspondiente. Si tienes dudas, puedes consultar todos los detalles en la hoja informativa.
    4. Registra la solicitud en cualquiera de los siguientes puntos.  

    ¿Dónde?   

    • ¿Cuándo hay que solicitar el cambio de titularidad de una Autorización de obras y actuaciones? 

      1. Si el expediente se encuentra en tramitación. La nueva persona o entidad titular deberá solicitar el cambio para que en los siguientes pasos en la tramitación sea la persona o entidad titular del expediente.  
      2. Si el expediente ya está resuelto solo si la Autorización lleva una carga asociada (ejemplo, canon de ocupación) que va a ser asumida por la nueva persona o entidad titular.  

      En ambos casos es imprescindible que la solicitud venga acompañada de un documento de cesión de la titularidad firmado por ambas partes (persona o entidad titular inicial y nueva) 

    • ¿Quién debe solicitar el cambio de titularidad? ¿Qué documentación es necesaria? 

      La solicitud debe presentar la persona o entidad que adquiere la titularidad del expediente de Autorización de obra y actuaciones, que se convertirá en la nueva persona o entidad titular.  

    • Soy la nueva persona o entidad titular de la Autorización ¿Qué implica esto? y ¿Si soy la persona o entidad titular inicial?  

      En la resolución del expediente de cambio de titularidad se identifica a la nueva y a la antigua persona o entidad titular. 

      Como nueva persona o entidad titular se te subroga la titularidad del expediente adquiriendo los mismos derechos y obligaciones del expediente de Autorización inicial. Por ejemplo, si la Autorización lleva asociado un canon de ocupación (del Dominio Público Hidráulico) estarás obligado a pagarlo. Además, al firmar la propia solicitud he declarado y he de cumplir que:  

      “No ha habido modificación de las actuaciones y condiciones autorizadas en el título que ahora se transmite, y en consecuencia que se mantienen las mismas características que las reconocidas en la fecha de su otorgamiento y, en su caso, en el informe de reconocimiento final de las citadas actuaciones.” 

      Como titular inicial cuando se hace efectiva la resolución del cambio de titularidad pierdes los derechos y obligaciones asociados al expediente de Autorización. Por tanto, responderás solo por las actuaciones realizadas previas a esta resolución.  

    • ¿Qué es el canon de ocupación del Dominio Público Hidráulico?  

      Es una tasa que se paga por la ocupación de bienes del Dominio Público Hidráulico, como, por ejemplo: puentes, coberturas, voladizos, cruces aéreos o subterráneos con el cauce, etc. Este canon se establece en la Autorización de obras y actuaciones necesaria para realizar la actuación.  

      Para más información consultar el apartado “Canon de ocupación del Dominio Público Hidráulico” de las preguntas generales. Incluir el link  

    • ¿Qué pasa si no recibo respuesta tras solicitar un cambio de titularidad para un expediente de obras y actuaciones?  

      Si has solicitado un cambio de titularidad para un expediente de autorización de obras y actuaciones en el Dominio Público Hidráulico y/o en Zona de Policía de cauces o en la Zona de Servidumbre de Protección Marítimo-Terrestre y no recibes respuesta, en ningún caso se entenderá concedida dado que el silencio administrativo es negativo en este caso.  

    • Me han comunicado que acumulan varias de mis expedientes, ¿qué significa eso? 

      Significa que tus solicitudes se gestionarán de forma conjunta en un único expediente. 

      Esta acumulación se realiza cuando los procedimientos presentan una identidad sustancial o están íntimamente relacionados, y permite una tramitación más eficiente por parte del órgano competente. 

    • He recibo una comunicación de Trámite de Audiencia, ¿debo hacer algo? 

      Examina la documentación (por ejemplo, informe técnico) que se te ha remitido.  

      Si lo consideras conveniente, puedes presentar un escrito de alegaciones dentro del plazo indicado. Valoraremos la información remitida pudiendo variar o no la tramitación habitual del expediente. 

      En caso de que no presentes alegaciones en el plazo fijado, continuará la tramitación habitual del expediente hasta su resolución. 

      El trámite de audiencia supone la garantía de tu participación y defensa como persona interesada en el expediente. 

    Preguntas Frecuentes sobre Autorizaciones de Obras

    Organismos: 

    La Agencia Vasca del Agua es competente en las cuencas intracomunitarias, es decir, aquellas que discurren únicamente por el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco: Asúa, Barbadún, Butrón, Estepona, Galindo, Gobelas, Oca, Lea, Artibai, Deva, Oyarzun y Urola. 

    Las Confederaciones Hidrográficas del Ebro y del Cantábrico son competentes en las cuencas intercomunitarias, que atraviesan más de una comunidad autónoma: el eje principal del Bidasoa, Urumea, Oria, Nervión, Ibaizábal, Cadagua, Agüera, Carranza, Omecillo, Bayas, Zadorra, Inglares, Araia, Ega y Rioja. 

    Normativa reguladora: 

    Código: Cambio de titularidad vertidos DPH: 1021102 

    Fecha de última modificación: