Ir al contenido

    Revisión de la Autorización de Vertido a Dominio Público Hidráulico

    Procedimiento que debe solicitar la persona o entidad titular de una Autorización de Vertido a Dominio Público Hidráulico cuando las condiciones bajo las cuales se otorgó dicha autorización han sufrido modificaciones en cuanto al volumen y composición del vertido, el sistema de tratamiento, el modo de evacuación, cualquier variación en los flujos de vertido, etc. 

    Plazo máximo de resolución: 

    6 meses desde la solicitud en el ámbito intracomunitario 

    12 meses desde la solicitud en el ámbito intercomunitario 

    ¿Quién puede tramitarlo? 

    Cualquier persona interesada mediante identificación electrónica. Los siguientes grupos deben hacerlo obligatoriamente(1):  

    • Empresas y asociaciones. 
    • Entidades sin personalidad jurídica (como sociedades civiles, comunidades de personas propietarias, etc.). 
    • Personas profesionales colegiadas (en trámites relacionados con su actividad). 
    • Personal empleado público (cuando actúe en el ejercicio de sus funciones). 
    • Personas empresarias individuales o autónomas, para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional. 
    • Personas representantes de cualquiera de los colectivos anteriores. 

    ¿Cómo?   

    1. Lee la hoja informativa.  
    2. Selecciona y rellena solo los formularios necesarios en función del tipo de vertido que quieres autorizar:  
      1.1 Vertido Urbano  
      1.2 Vertidos no urbanos  
      2. Punto de vertido 
      3.1. Aguas de captación  
      3.2. Aguas residuales brutas  
      3.3. Aguas de refrigeración  
      3.4. Caracterización General  
      3.5. Caracterización Especial  
      4. Descripción de las instalaciones de depuración y evacuación y elementos de control 
      5. Proyecto de las obras e instalaciones de depuración o eliminación 
      5.1 Caracterización del sistema de saneamiento  
      5.2. Medidas, actuaciones e instalaciones para limitar la contaminación por desbordamientos de sistemas de saneamiento en episodios de lluvia 
      6. Afecciones a terceros
      7.1 Inventario de vertidos industriales con sustancias peligrosas a colectores 
      7.2 Plan de saneamiento y control de vertidos a colectores y programas de reducción 
      8. Estudio hidrogeológico previo
      9. Constitución de comunidad de usuarios de vertido 
    3. Prepara los documentos complementarios (máx. 10MB por archivo). Si tienes dudas, puedes consultar todos los detalles en la hoja informativa.  
    4. Accede a la sede electrónica y sigue estos pasos: 
      • Identifícate con tu medio electrónico. 
      • Rellena el formulario 
      • Adjunta los documentos. 
      • Firma y envía. 

    Podrás consultar el estado del expediente y gestionar los siguientes pasos de la tramitación a través de Mi carpeta. 

    ¿Dónde?  

    A través de este enlace directamente: Solicitud de Revisión de Autorización de VertidoAgencia Vasca del Agua (1021103) - Solicitud - Sede electrónica del Gobierno Vasco. 

    ¿Quién puede tramitarlo?  

    Solamente las personas físicas o sus representantes, siempre y cuando no estén obligados a realizarlo electrónicamente. No obstante, podrán hacerlo también por medios electrónicos pudiendo cambiar la forma de comunicación a lo largo de la tramitación de la solicitud.   

    ¿Cómo?   

    1. Lee la hoja informativa.   
    2. Completa y firma el modelo de solicitud.  
    3. Selecciona y rellena solo los formularios necesarios en función del tipo de vertido que quieres autorizar.  
      1.1 Vertido Urbano  
      1.2 Vertidos no urbanos  
      2. Punto de vertido 
      3.1. Aguas de captación  
      3.2. Aguas residuales brutas  
      3.3. Aguas de refrigeración  
      3.4. Caracterización General  
      3.5. Caracterización Especial  
      4. Descripción de las instalaciones de depuración y evacuación y elementos de control 
      5. Proyecto de las obras e instalaciones de depuración o eliminación 
      5.1 Caracterización del sistema de saneamiento  
      5.2. Medidas, actuaciones e instalaciones para limitar la contaminación por desbordamientos de sistemas de saneamiento en episodios de lluvia 
      6. Afecciones a terceros
      7.1 Inventario de vertidos industriales con sustancias peligrosas a colectores 
      7.2 Plan de saneamiento y control de vertidos a colectores y programas de reducción 
      8. Estudio hidrogeológico previo
      9. Constitución de comunidad de usuarios de vertido  

    4. Prepara la documentación correspondiente. Si tienes dudas, puedes consultar todos los detalles en la hoja informativa.  
    5. Registra la solicitud en cualquiera de los siguientes puntos.   

     

    ¿Dónde?   

    Organismos: 

    La Agencia Vasca del Agua es competente en las cuencas intracomunitarias, es decir, aquellas que discurren únicamente por el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco: Asúa, Barbadún, Butrón, Estepona, Galindo, Gobelas, Oca, Lea, Artibai, Deva, Oyarzun y Urola. 

    Las Confederaciones Hidrográficas del Ebro y del Cantábrico son competentes en las cuencas intercomunitarias, que atraviesan más de una comunidad autónoma: el eje principal del Bidasoa, Urumea, Oria, Nervión, Ibaizábal, Cadagua, Agüera, Carranza, Omecillo, Bayas, Zadorra, Inglares, Araia, Ega y Rioja. 

    Normativa reguladora: 

    Código: Código: 1021103 

    Fecha de última modificación: