Revisión de la Autorización de Vertido a Dominio Público Hidráulico
Procedimiento que debe solicitar la persona o entidad titular de una Autorización de Vertido a Dominio Público Hidráulico cuando las condiciones bajo las cuales se otorgó dicha autorización han sufrido modificaciones en cuanto al volumen y composición del vertido, el sistema de tratamiento, el modo de evacuación, cualquier variación en los flujos de vertido, etc.
Plazo máximo de resolución:
6 meses desde la solicitud en el ámbito intracomunitario
12 meses desde la solicitud en el ámbito intercomunitario
¿Quién puede tramitarlo?
Cualquier persona interesada mediante identificación electrónica. Los siguientes grupos deben hacerlo obligatoriamente(1):
- Empresas y asociaciones.
- Entidades sin personalidad jurídica (como sociedades civiles, comunidades de personas propietarias, etc.).
- Personas profesionales colegiadas (en trámites relacionados con su actividad).
- Personal empleado público (cuando actúe en el ejercicio de sus funciones).
- Personas empresarias individuales o autónomas, para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional.
- Personas representantes de cualquiera de los colectivos anteriores.
¿Cómo?
- Lee la hoja informativa.
- Selecciona y rellena solo los formularios necesarios en función del tipo de vertido que quieres autorizar:
1.1 Vertido Urbano
1.2 Vertidos no urbanos
2. Punto de vertido
3.1. Aguas de captación
3.2. Aguas residuales brutas
3.3. Aguas de refrigeración
3.4. Caracterización General
3.5. Caracterización Especial
4. Descripción de las instalaciones de depuración y evacuación y elementos de control
5. Proyecto de las obras e instalaciones de depuración o eliminación
5.1 Caracterización del sistema de saneamiento
5.2. Medidas, actuaciones e instalaciones para limitar la contaminación por desbordamientos de sistemas de saneamiento en episodios de lluvia
6. Afecciones a terceros
7.1 Inventario de vertidos industriales con sustancias peligrosas a colectores
7.2 Plan de saneamiento y control de vertidos a colectores y programas de reducción
8. Estudio hidrogeológico previo
9. Constitución de comunidad de usuarios de vertido - Prepara los documentos complementarios (máx. 10MB por archivo). Si tienes dudas, puedes consultar todos los detalles en la hoja informativa.
- Accede a la sede electrónica y sigue estos pasos:
- Identifícate con tu medio electrónico.
- Rellena el formulario
- Adjunta los documentos.
- Firma y envía.
Podrás consultar el estado del expediente y gestionar los siguientes pasos de la tramitación a través de Mi carpeta.
¿Dónde?
A través de este enlace directamente: Solicitud de Revisión de Autorización de VertidoAgencia Vasca del Agua (1021103) - Solicitud - Sede electrónica del Gobierno Vasco.
¿Quién puede tramitarlo?
Solamente las personas físicas o sus representantes, siempre y cuando no estén obligados a realizarlo electrónicamente. No obstante, podrán hacerlo también por medios electrónicos pudiendo cambiar la forma de comunicación a lo largo de la tramitación de la solicitud.
¿Cómo?
- Lee la hoja informativa.
- Completa y firma el modelo de solicitud.
- Selecciona y rellena solo los formularios necesarios en función del tipo de vertido que quieres autorizar.
1.1 Vertido Urbano
1.2 Vertidos no urbanos
2. Punto de vertido
3.1. Aguas de captación
3.2. Aguas residuales brutas
3.3. Aguas de refrigeración
3.4. Caracterización General
3.5. Caracterización Especial
4. Descripción de las instalaciones de depuración y evacuación y elementos de control
5. Proyecto de las obras e instalaciones de depuración o eliminación
5.1 Caracterización del sistema de saneamiento
5.2. Medidas, actuaciones e instalaciones para limitar la contaminación por desbordamientos de sistemas de saneamiento en episodios de lluvia
6. Afecciones a terceros
7.1 Inventario de vertidos industriales con sustancias peligrosas a colectores
7.2 Plan de saneamiento y control de vertidos a colectores y programas de reducción
8. Estudio hidrogeológico previo
9. Constitución de comunidad de usuarios de vertido - Prepara la documentación correspondiente. Si tienes dudas, puedes consultar todos los detalles en la hoja informativa.
- Registra la solicitud en cualquiera de los siguientes puntos.
¿Dónde?
- En cualquiera de las tres oficinas de la Agencia Vasca del Agua, de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00.
- A través de Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía.
- Mediante cualquiera de las formas adicionales previstas en la ley 39/2015 (2).
La Autorización de vertido es el documento que emite la administración hidráulica para permitir que una actividad vierta aguas residuales al medio natural, siempre bajo unas condiciones concretas que deben cumplirse. Su finalidad es asegurar que ese vertido no compromete la calidad del entorno y que se respetan los objetivos medioambientales del lugar donde se realiza.
En ella se detallan aspectos como:
- Qué tipo de actividad genera las aguas residuales.
- Cómo se tratan antes de verterlas.
- Dónde se realiza el vertido y de qué forma.
- Qué información debe aportar la persona o entidad titular sobre la cantidad y calidad del agua vertida, y cómo debe mantener las instalaciones.
No. La Autorización de Vertido debe ser previa a la entrada en funcionamiento de cualquier actividad.
El ayuntamiento que emita la licencia de apertura correspondiente comprobará que la actividad dispone de autorización de vertido o está en fase de obtenerla.
Los vertidos urbanos provienen de aseos y vestuarios, viviendas, urbanizaciones, servicios, instituciones y en general de zonas urbanas con una baja presencia de actividad industrial, generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas.
Los vertidos no urbanos o industriales, en cambio, se generan en actividades industriales o económicas, tienen una composición y características propias de cada actividad y requieren tratamientos específicos.
Vertidos que se originan en tierra firme y se canalizan hacia el mar o zonas de transición como rías, estuarios y zonas costeras.
Por norma general, cualquier vertido tierra-mar está prohibido a no ser que cuente con una autorización expresa.
No se considera un vertido tierra-mar los realizados desde embarcaciones al mar, que están regulados por su propia normativa.
Es la tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor que grava los vertidos al dominio público hidráulico.
El importe del canon de control de vertidos es el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico por un coeficiente de mayoración o minoración, en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la calidad ambiental del medio receptor.
El canon es independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las comunidades autónomas o las corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración.
No. Cada autorización de vertido es única y en ella se establecen los límites a respetar, dependiendo de una serie de datos de partida: características de agua residual vertida y del cauce receptor al que se vierte, volúmenes vertidos, caudal específico de estiaje, objetivo de calidad asignado, etc.
En la gestión de vertidos urbanos o asimilables, la carga contaminante se mide en habitantes equivalentes, una unidad que representa la contaminación generada por una persona al día. Esta medida permite clasificar los vertidos urbanos según su impacto potencial:
- Hasta 250 habitantes equivalentes: típica de viviendas aisladas, urbanizaciones, núcleos rurales o pequeños asentamientos. Estos vertidos suelen tener un impacto limitado y pueden acogerse a procedimientos simplificados de autorización.
- Más de 250 habitantes equivalentes: propia de aglomeraciones urbanas o actividades con mayor volumen de vertido. Requieren autorizaciones más detalladas y controles técnicos más exigentes para proteger el medio receptor.
Podrán presentar una declaración de vertido simplificada los titulares de los vertidos de aguas residuales de naturaleza urbana o asimilable procedentes de núcleos aislados de población de hasta 250 habitantes equivalentes, así como los titulares de vertidos domésticos generados en instalaciones industriales. El procedimiento de autorización simplificada exime de realizar el trámite de información pública y la petición de informes a otras administraciones.
La declaración responsable de vertido sustituye al procedimiento de autorización únicamente en los vertidos situados en las cuencas cantábricas de la CAV y cuando concurran las siguientes condiciones:
- Vertido procedente de una vivienda unifamiliar sin posibilidad de conectarse a una red pública de saneamiento.
- Evacuación mediante infiltración en la misma parcela de la vivienda tras un proceso de decantación-digestión (por ejemplo, una fosa séptica).
- No hay pozos, fuentes o manantiales a menos de 50 metros ni cursos de agua superficial a menos de 10 metros.
Esta declaración responsable deberá registrarse en la Agencia Vasca del Agua con un periodo mínimo de antelación de 15 días hábiles antes de iniciar el vertido. En caso de incompatibilidad, se le notificará a la persona declarante la imposibilidad de llevar a cabo el vertido.
No. Si han cambiado las características base sobre las cuales se otorgó la autorización (volumen o características del vertido, tipo de tratamiento, modo de evacuación, etc.) debe solicitar una revisión de la autorización.
Si lo que ha cambiado es la titularidad de la actividad que genera el vertido, deberá solicitar el cambio de titularidad.
Además, la Agencia Vasca del Agua puede revisar de oficio una autorización en las siguientes circunstancias:
- Cuando sobrevengan circunstancias que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos.
- Para adaptar el vertido a las normas de calidad ambiental u otros objetivos medioambientales aplicables al medio receptor.
- En situaciones excepcionales (como sequía o condiciones hidrológicas extremas).
- Adaptación a modificaciones normativas.
Organismos:
La Agencia Vasca del Agua es competente en las cuencas intracomunitarias, es decir, aquellas que discurren únicamente por el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco: Asúa, Barbadún, Butrón, Estepona, Galindo, Gobelas, Oca, Lea, Artibai, Deva, Oyarzun y Urola.
Las Confederaciones Hidrográficas del Ebro y del Cantábrico son competentes en las cuencas intercomunitarias, que atraviesan más de una comunidad autónoma: el eje principal del Bidasoa, Urumea, Oria, Nervión, Ibaizábal, Cadagua, Agüera, Carranza, Omecillo, Bayas, Zadorra, Inglares, Araia, Ega y Rioja.
Normativa reguladora:
- (1)Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- (2)Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
- Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas
- Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril y posteriores modificaciones
- Real decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental
- Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre, por la que se aprueban los modelos oficiales de solicitud de autorización y de declaración de vertido.
- Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
- Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
- Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
Código: Código: 1021103
Fecha de última modificación:


