Ir al contenido

    Solicitud de derivación temporal de aguas

    Solicitud para obtener la autorización para captar aguas superficiales o alumbrar aguas subterráneas con carácter temporal, es decir, por un periodo breve, en todo caso inferior a dos años, generalmente vinculado a actuaciones puntuales. 

    La derivación temporal de aguas se concede a precario, sin otorgarse el derecho al uso privativo del agua, pudiendo revocarse por parte de la administración para un uso más eficiente del recurso. 

    Para poder realizar la derivación, es obligatorio: 

    • Instalar un sistema de control de los volúmenes de agua derivados. 
    • Abonar el canon del agua correspondiente. 

    Plazo máximo de resolución: 6 meses desde la solicitud.   

    ¿Quién puede tramitarlo? 

    Cualquier persona interesada mediante identificación electrónica. Los siguientes grupos deben hacerlo obligatoriamente(1):  

    • Empresas y asociaciones. 
    • Entidades sin personalidad jurídica (como sociedades civiles, comunidades de personas propietarias, etc.). 
    • Personas profesionales colegiadas (en trámites relacionados con su actividad). 
    • Personal empleado público (cuando actúe en el ejercicio de sus funciones). 
    • Personas empresarias individuales o autónomas, para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional. 
    • Personas representantes de cualquiera de los colectivos anteriores. 
    • Representantes de cualquiera de los anteriores. 

    ¿Cómo?  

    1. Lee la hoja informativa.  
    2. Prepara los documentos complementarios (máx. 10MB por archivo). Si tienes dudas, puedes consultar todos los detalles en la hoja informativa.  
    3. Accede a la sede electrónica y sigue estos pasos:  
      • Identifícate con tu medio electrónico.  
      • Rellena el formulario.  
      • Adjunta los documentos.  
      • Firma y envía.  

    Podrás consultar el estado del expediente y gestionar los siguientes pasos de la tramitación a través de Mi carpeta.  

    ¿Dónde? 

    A través de este enlace directamente: Solicitud Autorización de derivación temporal de aguas (1021401) - Solicitud - Sede electrónica del Gobierno Vasco. 

    ¿Quién puede tramitarlo? 

    Solamente las personas físicas o sus representantes, siempre y cuando no estén obligados a realizarlo electrónicamente. No obstante, podrán hacerlo también por medios electrónicos pudiendo cambiar la forma de comunicación a lo largo de la tramitación de la solicitud.   

    ¿Cómo?  

    1. Lee la hoja informativa 
    2. Completa y firma el modelo de solicitud.  
    3. Prepara los documentos complementarios (máx. 100MB por archivo). 
    4. Registra la solicitud en cualquiera de los siguientes puntos. 

    ¿Dónde?  

    Organismos: 

    En cuencas intracomunitarias de la CAPV deberá dirigir los trámites a la Agencia Vasca del Agua-URA, y en caso de cuencas intercomunitarias, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico o a la Confederación Hidrográfica del Ebro, según corresponda. 

    La Agencia Vasca del Agua es competente en las cuencas intracomunitarias, es decir, aquellas que discurren únicamente por el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco: Asúa, Barbadún, Butrón, Estepona, Galindo, Gobelas, Oca, Lea, Artibai, Deva, Oyarzun y Urola. 

    Las Confederaciones Hidrográficas del Ebro y del Cantábrico son competentes en las cuencas intercomunitarias, que atraviesan más de una comunidad autónoma: el eje principal del Bidasoa, Urumea, Oria, Nervión, Ibaizábal, Cadagua, Agüera, Carranza, Omecillo, Bayas, Zadorra, Inglares, Araia, Ega y Rioja. 

    Normativa reguladora: 

     

    Código: Autorización de derivación temporal de aguas: 1021401 

    Fecha de última modificación: